Constituir una sociedad limitada en Baleares , Crear una SL

Si estas planteando como constituir una sociedad limitada en Baleares, Crear una SL, puedes realizarlo a través de nuestra empresa, de manera online y solo tendrás que desplázate a la notaria. Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas (otras sociedades), el capital mínimo será de 3000,00 €, el cual podrá ser aportado en efectivo o en bienes detallados con valor de mercando. 

Constitución sociedad limitada

logoPAE

¿Cómo constituimos una sociedad limitada?

El trámite de la constitución de una sociedad limitada, a través del sistema de tramitación telemática implantado por la Dirección General de PYME, utilizando el Documento Único Electrónico (DUE).

¿Qué ventajas ofrece nuestro servicio?

Como Punto PAE, te constituimos su sociedad de forma telemática, online a través de internet, lo que nos permite ahorrar en costes y en tiempo (en 48 horas en días hábiles), una vez hayamos recibido toda la documentación

Crear una sociedad limitada en Baleares

Para Constituir una sociedad limitada, cear una SL, deberás rellenar el formulario y realizar el pago del tramite. Una vez hayamos comprobado los datos, nos pondremos en contacto para concretar la notaria de tu localidad donde prefieres firmar.

COSTE ALTA :   250,00 €  + IMPUESTOS + Tasas

Tasas : Denominación Social (25€), Arancel Notarial (70 €), Arancel Registral (60 €).

Totales : 457,50 €

Para Sociedades con capital social de 3100 €. , para sociedades de capital superior , consultar coste

Constituir sociedad limitada, Cumplimenta este Formulario.

    DATOS DE ALTA SOCIEDADES











    SI TIENES EL CERTIFICADO DE DENOMINACION SOCIAL ADJUNTALO AQUI.

    SI NO TIENES EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD INDICA 5 NOMBRES POR PREFERENCIAS

    DENOMINACIONES SOLICITADAS

    NO INCLUYA la forma social en los campos de Denominación Social, debe elegirla del desplegable






    He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Privacidad.

    Acepto que todos los datos aportados se utilicen para el alta de sociedad-.

    SI TIENES DUDAS CONTACTANOS

    Constituir sociedad crear sl

    Descripción de una Sociedad limitada 

    La Sociedad Limitada su capital estará dividido en participaciones sociales indivisibles, y esta integrada por las aportaciones de los socios, que no responderán personalmente de sus deudas sociales. 

    El numero de socios  es de uno en adelante, y su capital mínimo es de 3000 €.  Las sociedades limitadas están sujetas al impuesto de sociedades.

    Tramites de constitución de una sociedad limitada

    Crear Sociedad Limitada Express

    Sociedades de capital.

    1. Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.

    2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

    3. En la sociedad anónima, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

    4. En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo

    Constituir una sociedad limitada Baleares Crear una SL, Carácter mercantil.

    Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil.

    Capital social mínimo.

    1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.

    2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal en los términos previstos en el artículo siguiente.

    3. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.

    Indicación del tipo social.

    1. En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.».

    2. En la denominación de la sociedad anónima deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A.».

    3. La sociedad comanditaria por acciones podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva, con la necesaria indicación de «Sociedad comanditaria por acciones» o su abreviatura «S. Com. por A.».

    Clases de sociedades de capital unipersonales.

    Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima:

    a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.

    b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones o las acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenezcan a la sociedad unipersonal.


    Publicidad de la unipersonalidad

    1. La constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales o de todas las acciones, la pérdida de tal situación o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o todas las acciones, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único.

    2. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.


    Efectos de la unipersonalidad sobrevenida.

    1. Transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.

    2. Inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad

    La escritura de constitución


    Constituir una sociedad limitada Baleares Crear una SL, Otorgamiento de la escritura de constitución.

    La escritura de constitución de las sociedades de capital deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones.


    Contenido de la escritura de constitución.

    1. En la escritura de constitución de cualquier sociedad de capital se incluirán, al menos, las siguientes menciones:

    a) La identidad del socio o socios.

    b) La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.

    c) Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.

    d) Los estatutos de la sociedad.

    e) La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.

    2. Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, la escritura de constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas.

    3. Si la sociedad fuera anónima, la escritura de constitución expresará, además, la cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta la inscripción.


    Estatutos sociales.

    En los estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital se hará constar:

    a) La denominación de la sociedad.

    b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.

    c) El domicilio social.

    d) El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva, en tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo fijado en el artículo 4, los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen. Los Registradores Mercantiles harán constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.

    Estatutos Sociedad Limitada

    Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.

    Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si las acciones están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.

    e) El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.

    En las sociedades comanditarias por acciones se expresará, además, la identidad de los socios colectivos.

    f) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

    Legitimación para la solicitud de inscripción.

    Los socios fundadores y los administradores de la sociedad tendrán las facultades necesarias para la presentación de la escritura de constitución en el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes Muebles, así como para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.


    Constituir una sociedad limitada Baleares Crear una SL, deber legal de presentación a inscripción.

    1. Los socios fundadores y los administradores deberán presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento y responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.

    2. La inscripción de la escritura de constitución y de todos los demás actos relativos a la sociedad podrán practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.


    Efectos de la inscripción.

    Con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido.


    Intransmisibilidad de participaciones y acciones antes de la inscripción.

    Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital social en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones.


    Publicación.

    Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, el registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de constitución que reglamentariamente se determinen.