Certificado de Últimas voluntades y Seguros de Vida La Coruña

Si necesitas solicitar certificado últimas voluntades y seguros de vida La Coruña , lo puede solicitar online a través de este medio. El Certificado últimas voluntades online,  es el documento que acredita si una persona ha dispuesto testamento o no, y ante que Notario se realizó.

Solicitar certificado Últimas voluntades y Seguros de Vida La Coruña

Solicita aquí Certificado Ultimas Voluntades Online

Solicita aquí los dos certificados Ultimas Voluntades y Certificado de contratos de seguro de fallecimiento, 2 certificados

Solicita aquí el Certificado de contratos de seguros de fallecimiento

certificado ultimas voluntades y seguros de vida La Coruña

El Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento,  es el documento que acredita si una persona fallecida, tiene contratado seguro de vida con cobertura de fallecimiento, en que compañía aseguradora está contratada y cuales son los beneficiarios de los mismos. 

Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecido

  • Certificado literal de defunción, original o fotocopia expedido por registro civil y correspondiente a la localidad donde haya fallecido. Deberá estar incluido el nombre de los padres del fallecido.

Plazo Entrega solicitar ultimas voluntades y Seguro de vida

El plazo de emisión de estos certificados será entre 5 y 30 días hábiles.

solicitar certificado ultimas voluntades y seguros de vida

  • d) Obtenido el certificado del Registro el notario procederá, bajo su fe pública, conforme a la legislación notarial, a su traslado a soporte papel para incorporarlo a la correspondiente escritura pública. En aquellos supuestos en que no fuera posible su incorporación a la correspondiente escritura pública, por no llegar ésta a otorgarse, el notario entregará a los interesados el soporte papel en que se haya trasladado bajo su fe pública la certificación electrónica del Registro y las tasas certificado últimas voluntades y seguros de vida.
  • e) Producido el devengo de la tasa por la solicitud del certificado del Registro prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, el notario procederá a efectuar el cargo correspondiente en la cuenta identificada por el solicitante y el correlativo abono para la Administración, generando el justificante acreditativo de su pago, todo lo cual podrá realizarse por los procedimientos telemáticos establecidos en el apartado a), sin perjuicio de su pago anticipado a través de la institución notarial correspondiente. El notario incorporará a la escritura el traslado a soporte papel del certificado electrónico de pago, en caso de haber sido emitido, que tendrá efectos de carta de pago.

Cuando por motivos técnicos el pago sólo pudiera realizarse de forma presencial, el notario incorporará en la escritura la correspondiente carta de pago.