Registro Mercantil de Ciudad Real

En el Registro Mercantil de Ciudad Real, podrás solicitar todos los tramites a través de nuestra web. Accede a cualquiera de los servicios que ofrece el registro mercantil.

Registro Mercantil de Ciudad Real 

Ciudad Real se ha diversificado y fortalecido en diversos sectores, lo que la convierte en un destino atractivo para inversionistas y emprendedores. Destacan sectores como la agricultura y la agroindustria, especialmente en la producción de vino, aceite de oliva y productos agroalimentarios de calidad. Además, la industria manufacturera, la construcción, el turismo y los servicios profesionales también tienen un papel destacado en la economía local.

Parques empresariales y zonas industriales: La ciudad cuenta con modernos parques empresariales y zonas industriales que ofrecen excelentes oportunidades para el establecimiento de empresas y el desarrollo de proyectos innovadores. Estos espacios están equipados con infraestructuras de calidad, servicios avanzados y ventajas competitivas para facilitar la actividad empresarial.

Como Solicitar  

Puedes solicitarnos online, a través de la web, en este registro mercantil  cualquiera de los servicios detallados.

Registro Mercantil

Certificado Registro Mercantil para fnmt

Solicitud Certificado Registro Mercantil, para Obtener Certificado Digital Sociedades

Solicitar Nombre Sociedad

Certificado Negativo de Denominación Social

Certificado registro mercantil para firma digital

Solicitar Estatutos Sociales

Solicitar Cuentas Anuales

Certificado electrónico (cotejable por csv) reciente (15 días previos) del registro mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la sociedad.

Únicamente debes cumplimentar los datos que se solicitan y te enviaremos el documento oficial a tu correo electrónico,

Finalmente lo podrás imprimir y presentar en cualquier tipo de organismo, ya que esta firmado digitalmente, por el registrador mercantil, que hayas solicitado.

Registro Mercantil de Ciudad Real, Plazo de Entrega

En un plazo entre 36 horas y 72 horas en días laborales, si hubiese un plazo superior se te indicará en la solicitud.

Puedes realizar el pago, con tarjeta, paypal o transferencia bancaria. Si eres empresa, puedes solicitarnos por anticipado la factura, para realizar la transferencia bancaria

Dirección Registro Mercantil Ciudad Real

Alarcos, 29 Bajo local, Calle de Alarcos, 29 – bajo, local, 13001 Ciudad Real

Teléfono Registro Mercantil Ciudad Real

926 21 28 28

Horario Registro Mercantil Ciudad Real

De Lunes a Viernes de 09:00 a 17.00 horas.

Ciudad Real se encuentra en una ubicación estratégica, conectada por una excelente red de carreteras y ferrocarriles, lo que facilita el transporte de mercancías y la distribución a nivel nacional e internacional. Además, el Aeropuerto de Ciudad Real, reacondicionado y operativo, ofrece una vía adicional para el comercio y el turismo.

Centros de investigación y desarrollo: La ciudad cuenta con centros de investigación y desarrollo que fomentan la innovación y la colaboración entre empresas y entidades académicas. Estas sinergias generan oportunidades para el desarrollo de proyectos tecnológicos y la transferencia de conocimiento, impulsando el crecimiento económico y la competitividad de la región.

Calidad de vida y turismo: Ciudad Real destaca por su alta calidad de vida, con servicios de educación, salud y bienestar de primer nivel. Además, la ciudad y sus alrededores ofrecen un rico patrimonio histórico y cultural, así como una amplia oferta turística, lo que contribuye al desarrollo del sector turístico y al crecimiento económico en áreas como la hostelería y el comercio.

Ciudad Real se presenta como una ciudad en constante desarrollo y crecimiento económico, con una amplia diversidad de sectores en auge, infraestructuras modernas y una ubicación estratégica. Esta combinación hace de Ciudad Real un lugar atractivo para invertir, establecer negocios y disfrutar de una excelente calidad de vida. ¡Descubre todas las oportunidades que esta ciudad ofrece y sé parte de su próspero futuro económico!

Certificado del Registro Mercantil de Ciudad Real

Los certificados que emite el Registro Mercantil de Ciudad Real , pueden ser de varios tipos:

Certificación Genérica

Contiene los datos básicos Razón Social, Objeto Social, Capital, CIF, Cargos Vigentes (administradores, cargos, apoderados y socios), todos los asientos vigentes que haya realizado la sociedad, detalle de los libros oficiales presentados y Cuentas Anuales Depositadas.

Certificación para la emisión de Certificados electrónicos de Representante de Persona Jurídica

Para la acreditación del representante de una sociedad, ante una entidad emisora de certificados digitales, es necesario solicitar una certificación para la emisión de Certificados electrónicos de Representante de Persona Jurídica.

En esta certificación, deberá ser expedida los quince días anteriores a la fecha de solicitud, sin computar sábados, domingos y festivos.

Los certificados emitidos por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre FNMT, la Agencia Tributaria AEAT, actuara como Oficina de Registro para la acreditación de la identidad.

Certificación de Titularidades Reales

Con la Certificación de Titulares Reales, obtendrá la información actualizada sobre las titularidades reales de las sociedades mercantiles. Indica las personas físicas que tiene el control de la empresa de manera directa o indirecta.

Todas las sociedades, están obligadas a incluir la identificación del titular real, cuando se presenten las cuentas anuales.

Reglamento del Registro Mercantil de Ciudad Real

El Registro Mercantil es público y es obligación del Registrador, gestionar el contenido de los asientos registrales, para que sea efectiva su publicidad directa y no sea posible su manipulación.

El registrador dará publicidad mediante nota simple informativa, o certificación de todos o algunos de los datos contenidos en los asientos registrales.

Los registradores mercantiles, calificarán del cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes en masa o que puedan afectar a los datos personales, que aparezcan en los asientos registrales.

El Ministerio de Justicia o la autoridad componente autonómica realizará el nombramiento de los Registradores Mercantiles.

¿Cómo se registra una empresa en el Registro Mercantil de Ciudad Real?

Una vez que se ha obtenido la denominación para la empresa en el Registro Mercantil de Ciudad Real, se procede a formalizar la escritura pública ante un Notario. Posteriormente, se realiza la inscripción en el Registro Mercantil de Ciudad Real mediante la presentación de la primera copia de la escritura de constitución de la sociedad, acompañada del certificado de denominación protocolizado en dicha escritura y la carta de pago del Impuesto de Operaciones Societarias.

La documentación a presentar en el Registro Mercantil de Ciudad Real incluye:

  1. CIF provisional.
  2. Primera copia de la escritura de constitución.
  3. Liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  4. Para cooperativas: tres copias simples y una copia autorizada del acta de la asamblea constituyente, copia autorizada simple de la escritura y declaración de la actividad a desarrollar.
  5. Para S.A.L y S.L.L.: Acreditación de inscripción en el Registro Administrativo de S.A.L. y S.L.L., y certificación acreditativa de la calificación.

Es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de Ciudad Real para diversos sujetos, como el naviero empresario individual, las sociedades mercantiles, las cooperativas de crédito, entre otros. Los Notarios que autoricen documentos sujetos a inscripción en el Registro Mercantil deben informar a los otorgantes sobre la obligatoriedad de la inscripción.

El plazo para solicitar la inscripción es, salvo disposición legal en contrario, dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios. No se podrá practicar la inscripción si la actividad requiere licencia o autorización administrativa sin acreditar su obtención.

En la hoja abierta para cada sociedad en el Registro Mercantil de Ciudad Real, se inscribirán obligatoriamente diversos eventos, como la constitución de la sociedad, modificaciones en el contrato y estatutos sociales, nombramientos y ceses de administradores, entre otros. También se incluirá la emisión de obligaciones u otros valores negociables realizados por sociedades anónimas o entidades autorizadas, así como la admisión y exclusión de valores en un mercado secundario oficial.

Estructura del Registro Mercantil de Ciudad Real

La responsabilidad del Registro Mercantil de Ciudad Real recae en los Registradores Mercantiles.

La designación de los Registradores Mercantiles será realizada por el Ministro de Justicia y, cuando corresponda, por la Autoridad Autonómica competente, y recaerá en el Registrador seleccionado a través de un concurso de acuerdo con las normas de la legislación hipotecaria.

El estatuto jurídico de los Registradores Mercantiles será idéntico al de los Registradores de la Propiedad, sin más particularidades que las establecidas por la Ley y este Reglamento.

Cantidad de Registradores

El número de Registradores que supervisarán cada Registro Mercantil será determinado mediante Real Decreto, conforme a la propuesta del Ministro de Justicia.

En caso de que se decida incrementar el número de Registradores para un mismo Registro, los ya existentes podrán participar en el concurso de provisión de vacantes, incluso si no ha transcurrido el plazo previsto en la legislación hipotecaria.

En caso de disminuir el número de Registradores, esto solo se llevará a cabo a medida que se produzcan las vacantes.

Registro con múltiples titulares

Cuando un Registro Mercantil esté bajo la responsabilidad de dos o más Registradores, gestionarán los documentos según un convenio de distribución de materias o sectores que acuerden.

Este convenio y sus modificaciones deben ser aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Si un Registrador identifica defectos que impidan realizar una operación solicitada, informará a los cotitulares del mismo sector. Si uno de ellos considera que la operación es procedente, la llevará a cabo bajo su responsabilidad.

El Registrador que califique un documento será responsable de todas las incidencias hasta la finalización del proceso registral.

Ubicación y área de influencia del Registro Mercantil de Ciudad Real

El Registro Mercantil de Ciudad Real estará ubicado en la capital de la provincia.

La jurisdicción del Registro Mercantil de Ciudad Real se extenderá al territorio de la provincia de Ciudad Real.

Cuando sea necesario crear un Registro Mercantil en una localidad que no sea la capital de la provincia, se hará mediante Real Decreto, con la propuesta del Ministro de Justicia, previa audiencia del Consejo de Estado y con el informe de la Comunidad Autónoma afectada. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14.

Por razones de servicio, el Ministro de Justicia, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, podrá autorizar al registrador mercantil provincial a establecer una oficina abierta al público en otro lugar, conectada telemáticamente con el Registro Mercantil central. En dicha oficina se podrán realizar presentaciones y retiradas de documentos, obtener publicidad formal y realizar otras operaciones disponibles en la oficina del Registro Mercantil de la capital de la provincia.

Competencia registral

La inscripción se realizará en el Registro correspondiente al domicilio del sujeto inscribible.

Este mismo criterio se aplicará para determinar el Registro encargado de la legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y auditores, el depósito de documentos contables y otras operaciones asignadas al Registro Mercantil.

Cambio de domicilio dentro de la misma provincia

El cambio de domicilio de un sujeto inscrito dentro de la misma provincia se registrará en el Registro Mercantil mediante la correspondiente inscripción. En el caso de empresarios individuales, la solicitud será escrita, y en otros casos, se requerirá una escritura pública.

Cambio de domicilio a otra provincia

Si un sujeto inscrito traslada su domicilio a otra provincia, se presentará en el Registro Mercantil de esta una certificación literal de todas sus inscripciones. Esta certificación, que incluirá las cuentas depositadas de los últimos cinco ejercicios, no se expedirá sin la presentación previa del documento que acredite el acuerdo o decisión del traslado, o mediante solicitud del órgano de administración con firmas debidamente legitimadas. Después de expedida, el Registrador de origen lo registrará en el documento solicitado y realizará una diligencia después del último asiento, lo que implicará el cierre del Registro. La certificación se transcribirá literalmente en la nueva hoja del Registro de destino, reflejando en una inscripción separada el cambio de domicilio. El Registrador de destino comunicará al Registrador de origen, de oficio, que ha realizado las inscripciones anteriores, indicando los detalles registrales. Si el traslado es dentro de la circunscripción del Registro Mercantil en el que el sujeto estaba inscrito anteriormente, bastará con una certificación de las inscripciones realizadas después de la transcripción prevista en el apartado anterior. El Registrador Mercantil del nuevo domicilio hará constar en la hoja de la entidad que las inscripciones anteriores vuelven a estar vigentes y trasladará las nuevas según lo indique la certificación presentada.

La certificación mencionada tendrá una validez de tres meses desde su expedición, y el cierre del Registro durará seis meses. Si, transcurrido este plazo, no se recibe el oficio del Registrador de destino acreditativo de la inscripción en ese Registro, el Registrador de origen, mediante una nueva diligencia, procederá de oficio a la reapertura del Registro.

Cambio de domicilio al extranjero

Si el cambio de domicilio se realiza al extranjero, en los casos previstos por las leyes, se seguirán las disposiciones de los convenios internacionales vigentes en España y las normas europeas aplicables. En estos casos, el Registrador competente según el domicilio de la sociedad que se traslada certificará el cumplimiento de los actos y trámites que la entidad debe realizar antes del traslado y no cancelará la hoja de la sociedad hasta recibir una comunicación de la autoridad correspondiente del nuevo domicilio que acredite la inscripción de la sociedad. Una vez recibida esta comunicación, el Registrador cancelará la hoja de la sociedad y extenderá una nota de referencia con los nuevos datos registrales.

Si el convenio contempla el mantenimiento de la nacionalidad española de la sociedad, las inscripciones se trasladarán, según lo establecido en el artículo anterior, a la hoja que se abrirá en el Registro Mercantil Central, donde se realizarán las inscripciones futuras correspondientes a esa

Obligación de presentación de Cuentas Anuales

Las sociedades anónimas, limitada, comanditarias por acciones y garantía reciproca, sus administradores, están obligados a dar publicidad de sus cuentas anuales, realizando su deposito en el Registro Mercantil, de su domicilio social en un plazo de 30 días después de su aprobación.

Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas.

Si pasado un año, desde el cierre del ejercicio, sin que se haya practicado en el Registro Mercantil, del deposito de las cuentas anuales, el registrador no inscribirá ningún documento posterior a dicha fecha, hasta que se subsane dicho deposito.

Solo se inscribirán los ceses o dimisión de Administradores, Gerentes, directores generales y la renovación o renuncia de poderes. También podrá inscribirse la disolución de la sociedad, nombramiento de liquidadores o los ordenados por la autoridad judicial.

Obligación de Legalizar los Libros Obligatorios

Los libros obligatorios que deben llevar los empresarios, según las disposiciones legales vigentes, se debe legalizar obligatoriamente en el Registro Mercantil.

Los libros que se vayan a legalizar, deberán indicar si se encuentra en blanco o si se han mecanizado mediante la encuadernación de las hojas, indicando el numero de folios y hojas que lo componen.

Además deberán indicar fecha de apertura y cierre de los mismos.

El plazo de presentación es de 30 días, posterior a la confección por parte del administrador de la sociedad de los mismos, que deberá ser el 31 de Marzo de cada año, por lo que la presentación se realizará antes del 30 de Abril.

Necesitas mas Información

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