Se podrán solicitar varios tipos de certificado de nacimiento del Registro Civil de Granada. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas:
Contenidos
- A) Certificado de Nacimiento Granada Positivo:
- B) Certificado Negativo:
- Precio Certificado de Nacimiento Granada
- Certificado nacimiento registro civil granada
- Plazo Entrega
- Registro Civil de Granda
- Puedo solicitar certificados en nombre de otra persona
- ¿Cuándo puedo actuar como representante legal?
- ¿Tengo que adjuntar una documentación acreditativa si solicito un certificado en nombre de otra persona?
A) Certificado de Nacimiento Granada Positivo:
- Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil.
- Literal: Es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.
- D.NI.: Exclusivamente, para solicitar el DNI.
B) Certificado Negativo:
Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil
Precio Certificado de Nacimiento Granada
Certificado nacimiento registro civil granada
Puedes solicitarnos tramites online, a través de la web, cualquiera de los servicios detallados. Únicamente debes cumplimentar los datos que se solicitan y te enviaremos el documento oficial a tu correo electrónico, lo podrás imprimir y presentar en cualquier tipo de organismo, ya que esta firmado digitalmente. Puedes realizar el pago, con tarjeta, paypal o transferencia bancaria.
Plazo Entrega
El plazo de recepción del certificado dependerá de la vía de entrega que haya elegido. Si hubiera optado por la remisión del certificado por correo, el plazo entre la solicitud y la recepción del mismo estará entre los 15 y 30 días. En el registro civil central, tendrá un plazo de dos meses.
Registro Civil de Granda
- Avenida del Sur, 1
- Teléfono: 958983108
- 958983110
- Fax: 958026434
- Localidad: 18014 Granada
- Código Postal: 18014
Puedo solicitar certificados en nombre de otra persona
Sí se puede. En la pantalla inicial del trámite debe seleccionar en “Persona para la que solicita el certificado” la opción “TERCERO”. Podrá solicitar certificados de nacimiento, matrimonio o defunción en los que usted NO es el inscrito, o NO es uno de los inscritos en el caso de certificados de matrimonio
En estos casos debe indicar si el inscrito ha fallecido o está vivo y su relación con el mismo, seleccionándola en la opción de la primera pantalla de la aplicación “En calidad de”.
¿Cuándo puedo actuar como representante legal?
Podrán actuar como representante legal, por ejemplo, los padres respecto de sus hijos, cuando dichos hijos sean menores de edad.
No se consideran incluidos en el grupo «Representante Legal» los siguientes:
– El representante legal que ejerce la tutela, que debe aportar la documentación que le acredite como representante legal si no constara ya en el Registro.
– El representante voluntario que actúa por mandato civil o administrativo (abogado, procurador o autorizado) que tiene que acompañar a la solicitud el documento que le faculta como autorizado (poder notarial, designación del turno de AJG, autorización administrativa…).
Cuando se actúa como representante legal en la solicitud de certificados de registro Civil, deberá marcar en la aplicación una casilla indicando que acepta la declaración responsable indicada al efecto.
¿Tengo que adjuntar una documentación acreditativa si solicito un certificado en nombre de otra persona?
Hasta la completa entrada en vigor de la ley 20/2011 no se va a exigir, de forma general, la aportación de documentación justificativa o acreditativa del interés legítimo a aquellos terceros que lo requieran. Se podrá exigir la aportación de dichos documentos para la expedición de certificados únicamente si la solicitud va dirigida a una oficina de Registro Civil en la que ya se haya implantado el nuevo modelo de Registro Civil. La aplicación de sede electrónica solicitará la documentación acreditativa solo en este caso, es decir, cuando en la oficina de destino esté implantado el nuevo modelo de Registro Civil
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes prevén completar la completa transformación de Modelo Registral en las oficinas actuales de Registro Civil antes de finalizar el año 2023.
Durante el periodo de convivencia de las leyes de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, y 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil, en el que se está implantando de forma progresiva el nuevo modelo registral, solo tendrán que aportar estos documentos acreditativos si la oficina que tramite el expediente ya esté bajo el mandato de la Ley 20/2011.
Se previene al solicitante de que, si no explica causa justificativa, necesidad y destinatario, la solicitud será denegada
Se podrá exigir la aportación de dichos documentos cuando solicite un certificado como tercero en determinados casos:
- Cuando en el campo “En calidad de” seleccione: “Autorizado por el inscrito o por su representante” u “Otros”, para certificados de nacimiento o matrimonio.