Fundaciones

Registro de fundaciones

El propósito del Registro de competencia estatal es inscribir las fundaciones y registrar los actos, transacciones legales y documentos relacionados con ellas. Desde su implementación el 2 de diciembre de 2015, bajo la Orden PRE/2537/2015 del 26 de noviembre, que establece su puesta en marcha y ubicación, el Registro de Fundaciones de competencia estatal centraliza todas las funciones de registro de estas fundaciones en la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Los procedimientos que requieren presentar una solicitud inicial ante el Registro de Fundaciones son los siguientes:

Constitución y Certificaciones:

  • Emisión de certificados negativos de denominación.
  • Registro de la Fundación.
  • Registro de delegaciones de fundaciones extranjeras.
  • Emisión de certificaciones y notas.

Modificaciones Estatutarias:

  • Solicitud de registro de modificaciones estatutarias.

Órganos de Gobierno y Administración:

  • Solicitud de registro de modificaciones en el patronato.
  • Solicitud de registro de modificaciones en otros órganos de la Fundación.
  • Solicitud de registro de delegaciones y apoderamientos.

Administración de la Fundación:

  • Legalización de libros.
  • Nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas.
  • Solicitud de copias de cuentas.

Fusión y Extinción:

  • Solicitud de registro de la fusión de fundaciones.
  • Solicitud de registro de la extinción de una fundación.

El contenido del Registro es accesible al público para aquellos interesados en conocer su información.

Constitución

La inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones otorgará personalidad jurídica a las fundaciones, reservando el uso de la denominación «Fundación» exclusivamente para las entidades registradas en dicho organismo.

La posibilidad de formar fundaciones se extiende a personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas. Las fundaciones pueden ser creadas a través de actos entre personas vivas o como parte de disposiciones testamentarias.

El Ministerio, a través del Protectorado de Fundaciones, brinda asesoramiento a aquellos que deseen establecer una fundación que opere en todo el territorio del Estado o en múltiples Comunidades Autónomas.

Certificación de Denominación

El primer paso en la creación de una fundación implica solicitar un certificado de denominación al Registro de Fundaciones de ámbito estatal.

La ley establece que los estatutos de una fundación deben contener una denominación única, evitando la confusión con denominaciones ya inscritas en Registros de Fundaciones. Al elegir una denominación, se deben considerar varios aspectos:

  • Evitar términos contrarios a las leyes o que vulneren derechos fundamentales.
  • No emplear exclusivamente nombres de España, Comunidades Autónomas, Entidades Locales u organismos oficiales o públicos.
  • Requerir el consentimiento expreso para el uso del nombre o seudónimo de una persona física o de una denominación de persona jurídica distinta al fundador.
  • Evitar denominaciones que no concuerden con los objetivos fundacionales o que induzcan a error.
  • Cumplir con prohibiciones y reservas de denominación vigentes.
  • No coincidir o asemejarse a denominaciones ya registradas.

Para garantizar el cumplimiento de estas condiciones, es necesario solicitar un certificado de denominación al Registro de Fundaciones. La entidad receptora debe consultar otros Registros de Fundaciones estatales y autonómicos para identificar denominaciones idénticas o similares. Este certificado, emitido máximo tres meses antes de la escritura, debe adjuntarse a la constitución de la fundación. La denominación solicitada se reserva durante seis meses, tras los cuales caduca si no se completa el registro.

Estatutos

Cada fundación debe redactar estatutos que establezcan sus normas. Estos estatutos deben incluir al menos:

  • La denominación de la entidad.
  • Los objetivos de la fundación.
  • El domicilio y ámbito territorial de actividades.
  • Normas para asignar recursos y determinar beneficiarios.
  • Composición del Patronato, reglas para su designación, sustitución, ceses, atribuciones y procedimientos de toma de decisiones.

Aportación

Otro requisito esencial para establecer una fundación es la dotación, que puede ser bienes y derechos de diversos tipos. La dotación debe ser adecuada y suficiente para cumplir con los objetivos fundacionales. Se considera suficiente una dotación de al menos 30.000 euros.

La dotación puede ser en dinero o en bienes no monetarios:

  • Para aportaciones monetarias, el desembolso puede realizarse de manera progresiva. El primer desembolso debe ser de al menos el 25% y el resto debe efectuarse en cinco años desde la constitución.
  • Aportaciones monetarias iniciales inferiores a 30.000 euros requieren un primer plan de acción y un estudio económico por un experto independiente para demostrar viabilidad.
  • Aportaciones deben ser respaldadas por un certificado de depósito emitido por una entidad crediticia, no con fecha anterior a tres meses a la escritura pública.

Para aportaciones no monetarias, se deben describir los bienes con datos registrales, si existen, y el título o concepto de aportación. Un informe de tasación por un experto independiente también debe acompañar esta descripción.

El aumento de la dotación se puede realizar a través de aportaciones del fundador, patronos o terceros, o utilizando reservas o excedentes. Los incrementos deben formalizarse mediante escritura pública, acompañada de informes o certificaciones.

Escritura Pública

La fundación se establece por medio de una escritura pública que contiene información esencial:

  • Datos personales de fundadores y entidades fundadoras.
  • Declaración de voluntad para establecer la fundación.
  • Descripción y valoración de la dotación.
  • Estatutos de la fundación.
  • Identificación y aceptación de miembros del Patronato.

La escritura debe obtenerse en copia autorizada y simple para su presentación en el Registro de Fundaciones, solicitando la inscripción.

Impuestos y Registro

Las fundaciones están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. A pesar de esto, la escritura debe ser presentada para liquidar el impuesto en la Comunidad Autónoma correspondiente.

El informe del Protectorado, que evalúa la idoneidad de los objetivos y dotación, es necesario para la inscripción de la fundación en el Registro. La documentación de la constitución, incluyendo el certificado de denominación y otros documentos, se presenta al Registro para completar la inscripción dentro de seis meses desde la constitución. La inscripción otorga personalidad jurídica a la fundación.

Gobierno y administración

A lo largo de la existencia de una fundación, su órgano de gobierno denominado Patronato lleva a cabo una serie de acciones administrativas y de gestión en cumplimiento de las normativas vigentes en relación a las fundaciones.

En cualquier caso, la fundación está obligada a presentar cuentas anuales, planes de acción y a solicitar la legalización de ciertos libros.

Patronato En cada fundación, debe existir un órgano de gobierno y representación conocido como Patronato. A este órgano le corresponde cumplir los objetivos fundacionales y administrar diligentemente los activos y derechos que constituyen el patrimonio de la fundación, manteniendo su rendimiento y utilidad.

Activos de la Fundación Los activos de la fundación están compuestos por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que formen parte de la dotación, así como aquellos que se adquieran después de la constitución de la fundación, ya sea que estén asignados o no a la dotación. La administración y disposición de estos activos son responsabilidad del Patronato. La fundación debería estar registrada como titular de todos los bienes y derechos dentro de su patrimonio. Los órganos directivos deben gestionar su registro en los registros públicos correspondientes.

Con respecto a la disposición de los activos de la fundación, es importante tener en cuenta que:

  • Los actos que involucran la enajenación, ya sea a título oneroso o gratuito, y la gravamen de activos y derechos que forman parte de la dotación y que están directamente vinculados al cumplimiento de los objetivos de la fundación, requieren autorización previa del Protectorado.
  • Otros actos relacionados con activos o derechos que no forman parte de la dotación o que no están directamente vinculados al cumplimiento de los objetivos fundacionales deben ser comunicados al Protectorado en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a su realización.

El Patrimonio de la Fundación debe figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio. Para ello, los órganos de gobierno promoverán, bajo su responsabilidad, su inscripción a nombre de la Fundación en los Registros públicos correspondientes.

En cuanto a la disposición de los activos de la fundación, es importante destacar que:

  • Requieren autorización previa del Protectorado los actos de enajenación, ya sea onerosa o gratuitamente, y de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
  • Los demás actos sobre bienes o derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales (en los términos que recoge el artículo 17.2 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal) deben ser comunicados al Protectorado en el plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a su realización.

Cuentas anuales y planes de actuación

Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.Las fundaciones están obligadas a presentar las cuentas anuales y el plan de actuación ante el Protectorado para su examen y depósito en el Registro de fundaciones.

Cuentas anuales


De manera anual, el Patronato de la fundación elaborará las cuentas anuales, las cuales se componen de los siguientes elementos:

  • Balance.
  • Cuenta de resultados.
  • Memoria, que incluirá un inventario.

Estas cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato en un plazo máximo de seis meses a partir del cierre del ejercicio. Deberán contar con la firma del Secretario del Patronato en todas sus páginas, con el visto bueno del Presidente. Las cuentas anuales, junto con el posible informe de auditoría, serán presentadas ante el Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

Existe la obligación de someter las cuentas anuales a una auditoría externa cuando, durante dos ejercicios consecutivos, ocurran al menos dos de las siguientes circunstancias en la fecha de cierre de las mismas:

  1. El valor total de los elementos del activo supere los 2.400.000 €.
  2. El importe neto de sus ingresos anuales por su actividad principal, además del volumen de negocios de sus actividades comerciales, si las hay, sea superior a 2.400.000 €.
  3. El promedio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Además, de acuerdo con la Disposición Adicional 2ª del Reglamento de auditoría de cuentas, las fundaciones que reciban subvenciones o ayudas por un valor total acumulado mayor a 600.000 € provenientes de presupuestos de Administraciones Públicas o fondos de la Unión Europea, estarán obligadas a someter sus cuentas anuales a una auditoría para dicho ejercicio y para los ejercicios en que se realicen operaciones o inversiones relacionadas con dichas subvenciones o ayudas.

Igualmente, según la Disposición Adicional 3ª del Reglamento de auditoría de cuentas, las fundaciones que durante un ejercicio económico celebren contratos con el Sector Público contemplados en el artículo 2 de la Ley de Contratos del Sector Público por un valor total acumulado mayor a 600.000 €, representando más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios, también deben someter sus cuentas anuales a una auditoría para dicho ejercicio y el siguiente.

Las cuentas anuales deben estar acompañadas por:

  1. Una certificación del acuerdo de aprobación por parte del Patronato, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
  2. Una lista de los patronos presentes en la reunión de aprobación, firmada por todos ellos.

El Protectorado revisará las cuentas y verificará su cumplimiento formal de acuerdo con las normativas vigentes. Si se identifican errores o deficiencias formales, el Protectorado informará al Patronato para que realice las correcciones necesarias.

Una vez que el Protectorado ha confirmado la adecuación formal de las cuentas a las normativas vigentes, procederá a depositar los documentos en el Registro de Fundaciones. Cualquier persona podrá obtener información sobre los documentos depositados.

Posteriormente, el Protectorado tiene un plazo de cuatro años a partir de la presentación de las cuentas para realizar las revisiones materiales que considere necesarias, analizando su contenido. Si se identifica cualquier incumplimiento de las regulaciones aplicables, se notificarán las observaciones pertinentes al Patronato.

Además, en el caso de que la fundación posea inversiones financieras temporales, el Patronato emitirá un informe sobre el cumplimiento de los códigos de conducta para dichas inversiones temporales, y este informe se enviará al Protectorado junto con las cuentas anuales. El informe debe detallar las operaciones que no cumplan con los criterios de los códigos y las razones que lo justifican.

Anualmente, el Protectorado enviará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una lista de las fundaciones que cumplieron con la obligación de presentar las cuentas anuales y aquellas que no lo hicieron.

La presentación de las cuentas anuales debe realizarse llenando los datos pertinentes en la Aplicación de cuentas y planes, y luego enviando los documentos generados al Protectorado, ya sea directamente a través de la misma Aplicación o a través de la Sede Electrónica.


Planes de actuación

El Patronato preparará y enviará al Protectorado un plan de actuación en los tres últimos meses de cada año fiscal. En este plan, se deberán incluir los objetivos y las actividades que se planea llevar a cabo durante el siguiente año fiscal.

El plan de actuación se presentará junto con una certificación del acuerdo de aprobación del Patronato, emitida por el secretario con la aprobación del presidente, y una lista de los patronos que estuvieron presentes en la reunión.

Dentro del plan de actuación se proporcionará información detallada sobre cada actividad, tanto las propias de la fundación como las de naturaleza mercantil. También se incluirán estimaciones de los gastos asociados a cada actividad, así como los ingresos y otros recursos previstos. Se podrán incluir indicadores adicionales que permitan evaluar el progreso de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

A estos efectos, se entiende por actividad propia aquella que realiza la fundación para cumplir sus objetivos sin buscar beneficio económico, ya sea proporcionando servicios de manera gratuita o a través de contraprestaciones.

Por otro lado, se considerará actividad mercantil cuando la fundación maneje por cuenta propia medios de producción y recursos humanos, con el propósito de participar en la producción o distribución de bienes o servicios con fines de lucro. En este caso, la actividad debe estar relacionada con los objetivos fundacionales o ser complementaria o accesoria a la actividad propia, y debe cumplir con las regulaciones de defensa de la competencia.

La presentación de los planes de actuación se realizará completando la información requerida en la Aplicación de cuentas y planes, y luego enviando los documentos generados al Protectorado. Esto se puede hacer directamente a través de la misma Aplicación o utilizando la Sede Electrónica.

Fusión y extinción

El ciclo de vida de una fundación puede concluir de dos maneras: mediante su fusión con otra u otras fundaciones, o mediante su extinción.

Fusión

Las fundaciones, salvo que el fundador lo haya prohibido, tienen la posibilidad de fusionarse, siempre que los respectivos Patronatos lo acuerden.

El acuerdo de fusión debe ser notificado al Protectorado y debe ir acompañado de la siguiente documentación:

Certificación del acuerdo de cada uno de los Patronatos, emitida por el Secretario y aprobada por el Presidente.

Informe que justifica la fusión.

Último balance anual aprobado si el cierre tuvo lugar en los seis meses previos al acuerdo de fusión. En caso contrario, se preparará un balance específico para la fusión.

Los estatutos de la nueva fundación y la identificación de los miembros de su primer Patronato.

El Protectorado puede oponerse a la fusión por razones legales. Si no se opone en un plazo de tres meses, o si en ese plazo expresa su no objeción, el Patronato llevará a cabo un acta de fusión que será elevada a escritura pública y solicitada su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Extinción

La fundación se extinguirá en los siguientes casos:

Cuando expire el plazo para el que fue creada.

Cuando se haya logrado completamente el propósito fundacional.

Cuando sea imposible llevar a cabo el propósito fundacional.

Cuando ocurra una fusión.

Cuando concurra cualquier otra causa definida en el acto de creación, los estatutos o la ley.

En el caso de decidir la extinción debido a la realización total del propósito fundacional, a la imposibilidad de su cumplimiento, o por alguna otra causa definida en el acto de creación o los estatutos, es necesario solicitar la ratificación del Protectorado. Para ello, se debe adjuntar la siguiente documentación:

Certificación del acuerdo de extinción tomado por el Patronato, firmada por el Secretario y aprobada por el Presidente.

Un informe que justifica la causa de extinción.

Las cuentas hasta la fecha en que se tomó el acuerdo de extinción.

El plan de distribución de los bienes y derechos producto de la liquidación.

El Protectorado emitirá su resolución en un plazo de tres meses. Si no hay resolución en ese tiempo, el acuerdo de extinción se considerará ratificado.

La extinción de la fundación, excepto en casos de fusión, desencadenará el proceso de liquidación, llevado a cabo por el Patronato bajo la supervisión del Protectorado.

Los bienes y derechos producto de la liquidación no deben volver a los fundadores, sino que deben ser destinados a otras fundaciones o a entidades sin fines de lucro que busquen intereses generales. En caso de no haberse pagado a los acreedores o consignado los montos de sus deudas, no se puede destinar los bienes a estas entidades.

Para inscribir la extinción en el Registro de Fundaciones, es necesario presentar una escritura pública o, en su defecto, la resolución judicial correspondiente.

La escritura pública debe reflejar el acuerdo del Patronato sobre la extinción, la posible ratificación del Protectorado, el informe final de liquidación y la constancia de la entrega de los activos a la entidad designada.

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