Las certificaciones catastrales son documentos que acreditan los datos físicos, jurídicos y económicos de lo bienes inmuebles que constan en el Catastro Inmobiliario, o bien la inexistencia de tales datos.
Certificaciones catastrales
Certificaciones descriptivas y gráficasLas certificaciones catastrales descriptivas y gráficas contienen, además de los datos básicos de carácter físico, jurídico y económico del bien inmueble a que se refieren, su representación gráfica.
De acuerdo con la normativa catastral, este tipo de certificaciones deberán incorporarse en todos los documentos autorizados por notarios en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que puedan dar lugar a modificaciones en el Catastro Inmobiliario (cambios de titularidad, alteraciones físicas de los bienes inmueble, etc). Además del Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por la Ley.
El documento electrónico de la certificación contiene como anexo un fichero con las coordenadas georreferenciadas de los vértices de la parcela.
Certificaciones catastrales literales
Las certificaciones catastrales literales contienen datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral…). Pueden ser:
- Certificación de un solo bien inmueble, urbano o rústicoCertificación de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de un titular en todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra.Una certificación de referencia catastral, sin datos de carácter personalCertificación negativa
Las certificaciones tendrán validez de un año desde la fecha de su expedición. Esto será si durante ese plazo no se producen modificaciones en las circunstancias determinantes de su contenido.
Cuando las certificaciones catastrales contengan datos protegidos (los que hacen referencia a la titularidad o al valor catastral) solamente podrán ser solicitados por los titulares catastrales de cada inmueble. Pueden ser solicitadas por:
- Quienes cuenten con el consentimiento expreso y por escrito de los titulares catastrales de cada inmueble. Los titulares catastrales de las parcelas colindantes. Titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real, de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos. Los herederos o sucesores respecto a los bienes inmuebles del causante o transmitente que figuren inscritos en el Catastro.
Las certificaciones catastrales pueden ser solicitadas en las Gerencias del Catastro. También en los Puntos de Información Catastral y en la Sede Electrónica del Catastro. En este último caso no están sujetas al pago de la tasa de acreditación catastral Puedes solicitar trámites en esta web..