Certificado de Vigencia y Cargos Registro Mercantil

Certificado de Vigencia y Cargos Registro Mercantil, es un certificado del registro mercantil, en el que se detalla la vigencia de la sociedad así como de todos los representantes sociales vigentes.

La Certificación de cargo, Certificado emitido por el Registro Mercantil que se detalla la vigencia de una sociedad y de un representante concreto vigente en dicha sociedad

Puedes solicitar online Certificado de Vigencia y Cargos Registro Mercantil, cumplimentado este formulario. Recibirás dicho Certificado del Registro Mercantil con el CSV, Código Seguro de Verificación. en tu correo electrónico, que podrás imprimir y presentar en cualquier organismo que necesites.

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    Precio: 49 €  Impuestos Incluidos

    Certificación del Registro Mercantil. Registro Mercantil de una Empresa

    Para las sociedades, puedes solicitar Certificado de Vigencia y Cargos Registro Mercantil, indicando los poderes que posee el administrador/es y apoderas, para que pueda presentarse en la solicitud.

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    Solicítalo a través de nuestra la web, en todos los registros de España. Únicamente debes cumplimentar los datos que se solicitan y te enviaremos el documento oficial firmado digitalmente, a tu correo electrónico, lo podrás imprimir y presentar en cualquier tipo de organismo.

    Certificado de Vigencia y Cargos Registro Mercantil, Plazo de Entrega

    Te lo enviaremos en un plazo máximo de 5 días hábiles, si hubiese un plazo superior se te indicará en la solicitud. Puedes realizar el pago, con tarjeta, paypal o transferencia bancaria. 

    Si tiene alguna duda, sobre si es este el certificado que necesita, puede aclarar cualquier duda en nuestro correo tramites@tramitesenlinea.es

    Certificaciones

    1. La facultad de certificar de los asientos del Registro corresponderá exclusivamente a los Registradores Mercantiles.

    Los Registradores podrán asimismo certificar de los documentos archivados o depositados en el Registro.

    2. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro.

    3. Las certificaciones deberán solicitarse mediante escrito entregado directamente, enviado por correo o trasmitido por telecopia u otro procedimiento similar, debiendo el Registrador, en estos últimos casos, remitir por correo la certificación solicitada.

    4. Las certificaciones que se expidan a instancia de autoridad judicial o administrativa se extenderán o iniciarán en el mismo documento en que se soliciten.

    5. Las certificaciones podrán ser actualizadas, a petición del interesado, por otras extendidas a continuación.

    6. Las certificaciones, debidamente firmadas por el Registrador, se expedirán en el plazo de cinco días, contados desde la fecha en que se presente su solicitud.

    7. Las certificaciones de asientos concisos deberán comprender la parte del extenso a que se remitan, de modo que aquéllas acrediten por sí solas el contenido del Registro.

     Nota informativa

    1. La nota simple informativa, de todo o parte del contenido de los asientos del Registro, se expedirá por el Registrador con indicación del número de hojas y de la fecha en que se extienden, y llevará su sello.

    2. Las notas se expedirán en el plazo de tres días desde su solicitud.

    Sujetos y actos de inscripción obligatoria.

    1. Será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes sujetos:

    a) El naviero empresario individual.

    b) Las sociedades mercantiles.

    c) Las sociedades de garantía recíproca.

    d) Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.

    e) Las sociedades de inversión colectiva.

    f) Las agrupaciones de interés económico.

    g) Las cajas de ahorro.

    h) Los fondos de inversión.

    i) Los fondos de pensiones.

    j) Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.

    k) Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.

    l) Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.

    m) Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.

    2. En la hoja abierta a cada uno de los sujetos mencionados en el apartado anterior se inscribirán necesariamente los actos o circunstancias establecidos en las Leyes o en este Reglamento.

     Contenido de la certificación.

    1. Los acuerdos de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles podrán certificarse por transcripción literal o por extracto, salvo que se trate de acuerdos relativos a la modificación de la escritura o de los estatutos sociales, en cuyo caso será preceptiva la transcripción literal del acuerdo. En la certificación se harán constar la fecha y el sistema de aprobación del acta correspondiente o, en su caso, que los acuerdos figuran en acta notarial.

    2. Si los acuerdos hubieren de inscribirse en el Registro Mercantil, se consignarán en la certificación todas las circunstancias del acta que sean necesarias para calificar la validez de los acuerdos adoptados.

    3. En caso de certificación por extracto, si los acuerdos hubiesen de inscribirse en el Registro Mercantil, se consignarán en ella todas las circunstancias que enumera el artículo 97, con las siguientes particularidades:

    1.ª Será suficiente expresar el total capital que representen las acciones de los socios asistentes, o, en su caso, el número de votos que corresponden a sus participaciones, siendo necesario indicar el número de socios únicamente cuando éste sea determinante para la válida constitución de la Junta o Asamblea o para la adopción del acuerdo.

    2.ª Si la Junta fuese universal sólo será necesario consignar tal carácter y que en el acta figura el nombre y la firma de los asistentes que sean socios o representantes de éstos.

    3.ª No será necesario recoger en la certificación el resumen de los asuntos debatidos ni expresar, en su caso, si hubo o no intervenciones u oposiciones.

    4.ª En caso de órganos de administración no será necesario especificar cuántos asistieron personalmente ni cuántos por representación.

    5.ª Se consignará en la certificación que ha sido confeccionada la lista de asistentes, en su caso, así como el medio utilizado para ello.

    4. En todo caso, en la certificación deberá constar la fecha en que se expide.

    Contenido de la inscripción

    La inscripción de acuerdos sociales expresará, además de las circunstancias generales de los asientos a que se refiere el artículo 37, el contenido específico de los acuerdos, la fecha y el lugar en que fueron adoptados, así como la fecha y modo de aprobación del acta cuando no sea notarial.

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