Certificaciones Descriptivas y Gráficas

Las certificaciones descriptivas y gráficas contienen los datos básicos de carácter físico, jurídico y económico del bien inmueble a que se refieren. Ello según consta descrito en el Catastro Inmobiliario, junto con su representación gráfica.

Certificaciones Descriptivas y Gráficas

La información catastral se puede solicitar por cualquier persona o entidad interesada en su adquisición. Podrán consultar libremente los datos catastrales no protegidos incorporados a la Base de Datos Nacional del Catastro. Es decir, los que no hacen referencia a la persona que ostenta la titularidad y valor catastral.

Sin embargo, sólo pueden acceder a los datos protegidos los/las titulares catastrales de cada inmueble. Estos datos son:

  • Nombre y apellidos.
  • Razón social.
  • Domicilio fiscal.
  • Número de identificación fiscal de quienes figuren inscritos como titulares en el Catastro.
  • Valores catastrales individualizados de los bienes inmuebles.

Cuando el acceso a la información catastral protegida se realice a través de la Sede Electrónica del Catastro, será necesario contar con el correspondiente certificado de firma electrónica.

Datos catastrales protegidos

Asimismo, tendrán acceso a los datos catastrales protegidos:

  • Quienes cuenten con el consentimiento expreso y por escrito de los/las titulares catastrales de cada inmueble. Autorización del titular catastral
  • Los/las titulares catastrales de las parcelas colindantes, excepto al valor catastral.
  • Los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro.
  • Herederos/as o sucesores/as, respecto a los bienes inmuebles del causante o transmitente que figuren inscritos/as en el Catastro.
  • La expedición por la Dirección General del Catastro o por las Gerencias de información catastral o cualesquiera otros documentos está sujeta al pago de la tasa de acreditación catastral, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario . Con carácter previo a la entrega de la documentación, se deberá presentar un ejemplar para la administración del impreso justificante del pago de la tasa de acreditación catastral -Modelo 990-, debidamente validado por una entidad que preste colaboración en la gestión recaudatoria de las tasas. El modelo 990 incluyendo la preceptiva liquidación es generado tras la formalización de la petición. Cuando la información catastral se obtiene a través de la Sede Electrónica del Catastro no está sujeta al pago de la tasa. También en los casos en que se acceda a dicha información a través de un Punto de Información Catastral, cabe la posibilidad de que la entidad gestora del mismo tenga establecida una tasa, si bien esta no se percibe por la información catastral sino por el coste asociado a la prestación del servicio. Asimismo estarán exentos de la tasa de acreditación catastral las Administraciones, entidades e instituciones públicas que soliciten certificaciones catastrales o cualquier otro documento en el que consten datos obrantes en el Catastro Inmobiliario siempre que cumplan los requisitos del artículo 64 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Estas exenciones se concederán previa petición de la entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos anteriormente indicados.
  • En el caso de descarga de cartografía vectorial (formato Shapefile) y de descarga de información alfanumérica (formato CAT) se requerirá la aceptación de las cláusulas generales y técnicas de la licencia de descarga de productos catastrales.
  • La información catastral está sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual. Los derechos de autor corresponden a la Administración General del Estado.
  • La información suministrada es para uso propio de la persona peticionaria, comprometiéndose a no utilizarla ni cederla a terceros para fines distintos a los expresados en la solicitud.
  • La información catastral se suministra en los formatos y soportes oficiales de la Dirección General del Catastro.
  • En lo que se refiere a los inmuebles rústicos la calificación catastral de cada cultivo se corresponde con un código normalizado

Producto catastral

Canales de acceso: A través de la Sede Electrónica del Catastro, En las Gerencias del Catastro, En los Puntos de Información Catastral.

Requisitos de acceso: Acceso con certificado, Modelo de solicitud, Tasa de acreditación catastral, Listado de PIC.

Puedes solicitar todo tipo de tramites