Seguridad Social

La Seguridad Social es un sistema público cuyo fin es el de garantizar a la población una sucesión de servicios que la proteja en caso de necesidad. Estos casos pueden ser enfermedad, posición de desempleo o jubilación.

El sistema de la Seguridad Social lo facilita el propio Estado. El capital necesario para financiar este servicio se obtiene de las cotizaciones sociales, estas son unas aportaciones que realizan tanto trabajadores como empresas.

Cita previa Seguridad Social

¿Quién puede solicitar el número de la Seguridad Social?

Puede solicitarlo cualquier ciudadano o trabajador, así como el empresario. Se puede pedir de manera presencial o a través de internet por vía telemática.

Si se presenta de forma presencial se deberá entregar la documentación solicitad, en este caso el Modelo TA1 acompañado del DNI o tarjeta de extranjero o, asimismo, pasaporte. Para ello debe personarse en la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración del domicilio del ciudadano o la empresa.

‍Sede electrónica Seguridad Social

A la sede electrónica de la seguridad social se puede acceder con certificado digital a través de este enlace

Tu Seguridad Social

Número de seguro social

Deberá solicitarse con carácter previo a la solicitud de su afiliación y alta o a la solicitud de cualquier prestación o servicio. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la solicitud será de 45 días. Cuando pasen estos días se entenderá como que la solicitud está estimada.

El número de la SS identifica al ciudadano en sus relaciones con la Seguridad Social. Además, se convertirá en número de Afiliación en el momento en el que el ciudadano comienza una relación laboral.

Tipos de prestaciones Seguridad social

Prestaciones directas: son aquellas mediante las cuales las personas reciben un servicio de asistencia sanitaria, prestaciones farmacéuticas o servicios sociales.

Prestaciones económicas:

Subsidios:

  • Incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia.
  • Cuidado de menores afectados por enfermedades graves.

Pensiones:

  • Por jubilación.
  • Por incapacidad permanente.
  • Muerte y supervivencia.
  • Extraordinarias.

Indemnizaciones:

  • Por lesiones permanentes.
  • Incapacidad permanente parcial.
  • Por fallecimiento.

Otras como las prestaciones para la protección familiar, el desempleo, el auxilio por defunción o por viudedad.

Inscripción del empresario

Vida laboral seguridad social

Se trata de la asignación de un número al empresario, por parte de la Tesorería General de la SS, para su identificación en el Régimen que corresponde del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como principal Código de Cuenta de cotización.

El empresario que por primera vez vaya a contratar a trabajadores, deberá solicitar su inscripción como empresa antes del inicio de la actividad.

Los documentos formalizados respecto a la cobertura de los riesgos profesionales y de la prestación económica de la incapacidad temporal mantendrán su vigencia por el periodo de un año y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración.

El empresario deberá de solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias y para cada uno de los regímenes en que realice la actividad.

Principios y fines de la Seguridad Social

El sistema de la Seguridad Social se fundamenta en los principios de la universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.

El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta ley.

Delimitación de funciones

Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social. Los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la presente ley. En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil.

Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Las funciones no jurisdiccionales del Estado en materia de SS que no sean del Gobierno se ejercerán por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Dentro de las competencias del Estado, corresponden a las materias reguladas en la presente ley, las siguientes facultades:

  • Proponer al Gobierno los reglamentos generales para su aplicación.
  • El desarrollo de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social.
  • La inspección de la SS a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Establecer los supuestos y condiciones en los que los sujetos responsables en el ámbito de la SS quedan obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos.

Por este Ministerio se organizarán en forma adecuada los servicios e instituciones que hayan de llevar a cabo los oportunos estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social. Además de simplificación y racionalización de las operaciones y trámites administrativos que exijan su desarrollo y aplicación.

Coordinación de funciones afines

Corresponde al Gobierno coordinar la acción de los organismos, servicios y entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social. Para cumplir funciones afines de previsión social, sanidad, educación y asistencia social.

Estructura del sistema de la Seguridad Social

Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España. Siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los siguientes:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.

También estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social los extranjeros que residan legalmente en territorio español. El Gobierno podrá establecer medidas de protección social para los españoles no residentes en España.

El Gobierno podrá excluir del campo de aplicación de la Seguridad Social a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

Prohibición de inclusión múltiple

Las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social no podrán estar incluidas por el mismo trabajo en otros regímenes de previsión distintos.

Los sistemas de previsión obligatoria distintos se integrarán en el Régimen General o en los regímenes especiales, según proceda. Siempre que resulte obligatoria la inclusión de los grupos mencionados en el campo de aplicación.

Estructura de la Seguridad Social

El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes regímenes:

  • El Régimen General.
  • Los regímenes especiales.

Regímenes especiales

Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que sus peculiares condiciones de tiempo y lugar se hiciera preciso tal establecimiento para la aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.

Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes:

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Trabajadores del mar.
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.
  • Estudiantes.

En las normas reglamentarias de los regímenes especiales se determinará para cada uno de ellos su campo de aplicación y se regularán las distintas materias relativas a estos.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá disponer la integración en el Régimen General de cualquiera de los regímenes especiales. A excepción de los que han de regirse por leyes específicas.

Sistemas especiales

Además de los sistemas especiales regulados en esta ley podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. En la regulación de tales sistemas informará el ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos.

Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social

La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social.

Corresponderá a las personas y entidades que reglamentariamente se determinen el cumplimiento de las obligaciones de solicitar la afiliación. Además de dar cuenta a los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social de los hechos determinantes de las altas, bajas y variaciones.

Si las personas y entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieran, podrán los interesados instar directamente su afiliación, alta, baja o variación de datos. Sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquellas hubieran incurrido, incluido el pago a su cargo de las prestaciones y de que se impongan las sanciones procedentes.

Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social cuando, a raíz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones.

Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes o que se presten de forma continuada en sus centros deberán comprobar la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen.

El deber de comprobación no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar el titular de un hogar respecto de su vivienda. Así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

Obligaciones de la Administración de la SS

Los organismos de la Administración de la Seguridad Social competentes en la materia mantendrán al día los datos relativos a las personas afiliadas. Además de las personas y entidades a las que corresponde el cumplimiento de las obligaciones establecidas.

Los empresarios y los trabajadores tendrán derecho a ser informados por los organismos de la Administración de la Seguridad Social sobre los datos a ellos referentes que obren en estos. De igual derecho gozarán las personas que acrediten un interés personal y directo.

A estos efectos, la Administración de la SS informará a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria, a partir de la edad y con la periodicidad y contenido que se determinen.

Esta comunicación sobre el derecho a la jubilación ordinaria se remitirá a efectos meramente informativos, sin que origine derechos ni expectativas de derechos a favor del trabajador o de terceros.

Esta obligación será exigible también con relación a los instrumentos de carácter complementario o alternativo que contemplen compromisos por jubilación. Pueden ser mutualidades de previsión social, mutualidades alternativas, planes de previsión social empresariales, planes de previsión asegurados, planes y fondos de pensiones y seguros individuales y colectivos de instrumentación de compromisos por pensiones de las empresas. La información deberá facilitarse con la misma periodicidad y en términos comparables y homogéneos con la suministrada por la Seguridad Social.

Obligación de cotizar a la Seguridad Social

La cotización a la SS es obligatoria en todos los regímenes del sistema. La cotización por la contingencia de desempleo, así como al Fondo de Garantía Salarial, por formación profesional, etc. será obligatoria en los regímenes y supuestos. También en su normativa de desarrollo, así como en otras normas reguladoras.

La obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso.

Además de los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades. En aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente las obligaciones de SS, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo.

En caso de que la responsabilidad por la obligación de cotizar corresponda al empresario, podrá dirigirse el procedimiento recaudatorio establecido.

Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social

Las bases y tipos de cotización a la SS y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Las bases de cotización a la Seguridad Social tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

La cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente. Las primas correspondientes tendrán a todos los efectos la condición de cuotas de la SS.

La base de cotización para la contingencia de desempleo será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

De igual modo, la base de cotización para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.