Certificado de Ultimas voluntades y Certificado de Seguros de Vida de una persona Fallecida.

Certificado de últimas voluntades y Certificado de Seguros de Vida de una persona Fallecida.

Solicita en este formulario El certificado de ultimas voluntades o los dos el certificado Últimas voluntades y otro Certificado de Seguros de Vida de una persona Fallecida.

Puedes solicitar certificado si una persona fallecida, tenia seguro de vida con el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento,  es el documento que acredita si una persona fallecida, tiene contratado seguro de vida con cobertura de fallecimiento, en que compañía aseguradora está contratada y cuales son los beneficiarios de los mismos. Además te enviaremos el certificado de ultimas voluntades.

Cumplimenta el siguiente formulario para recibir el certificado

Certificado de Ultimas voluntades y Certificado de Seguros de Vida de una persona Fallecida

El coste del trámite del certificado es de (49,95 € Impuestos Incluidos)

Certificado de Ultimas voluntades y Certificado de Seguros de Vida de una persona Fallecida

Certificado de Ultimas voluntades y Certificado de Seguros de Vida de una persona Fallecida

Datos de la persona que realiza la solicitud

DATOS DE ENVIO

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecido

  • Certificado literal de defunción, original o fotocopia expedido por registro civil y correspondiente a la localidad donde haya fallecido. Deberá estar incluido el nombre de los padres del fallecido.
  • Como saber si una persona fallecida tenia seguro de vida

El Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento es un documento que confirma la existencia de contratos activos en los que la persona fallecida estaba asegurada, junto con la entidad aseguradora correspondiente. Si la persona fallecida no estaba asegurada en ningún contrato, esto se especificará explícitamente en el certificado emitido.

Los contratos de seguro elegibles para obtener un Certificado son aquellos relacionados con seguros de vida que cubren el fallecimiento y seguros de accidentes que incluyen la contingencia de la muerte del asegurado, ya sea en pólizas individuales o colectivas.

No se emiten Certificados para:

  1. Seguros que establecen compromisos de pensiones de empresas con trabajadores y beneficiarios, regulados por el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre.
  2. Seguros en los que el tomador y el beneficiario coincidan en caso de fallecimiento del asegurado.
  3. Contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúan como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo único propósito sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

La información está disponible en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento durante un período de 5 años desde la fecha de fallecimiento.

Plazo Entrega Certificado Últimas voluntades y seguros de vida Online

El plazo de emisión de estos certificados será entre 5 y 30 días hábiles. Los días hábiles, comprenden de Lunes a Viernes.

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Certificado ultimas voluntades y Seguros.

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  • Obtenido el certificado del Registro el notario procederá, bajo su fe pública, conforme a la legislación notarial, a su traslado a soporte papel para incorporarlo a la correspondiente escritura pública. En aquellos supuestos en que no fuera posible su incorporación a la correspondiente escritura pública, por no llegar ésta a otorgarse, el notario entregará a los interesados el soporte papel en que se haya trasladado bajo su fe pública la certificación electrónica del Registro.

Solicitud ultimas voluntades y seguros

  • Al pedir el certificado de ultimas voluntades y seguros de vida Producido el devengo de la tasa certificado ultimas voluntades por la solicitud del certificado del Registro prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, el notario procederá a efectuar el cargo correspondiente en la cuenta identificada por el solicitante y el correlativo abono para la Administración, generando el justificante acreditativo de su pago, todo lo cual podrá realizarse por los procedimientos telemáticos establecidos en el apartado a), sin perjuicio de su pago anticipado a través de la institución notarial correspondiente. El notario incorporará a la escritura el traslado a soporte papel del certificado electrónico de pago, en caso de haber sido emitido, que tendrá efectos de carta de pago.

Cuando por motivos técnicos el pago sólo pudiera realizarse de forma presencial, el notario incorporará en la escritura la correspondiente carta de pago. Ambos certificados, puede emitirse de forma negativa, eso quiere decir que no tiene testamento o no tiene seguro de vida.

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