Duplicado de Facturas . Articulo 14 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
- Los empresarios y profesionales o sujetos pasivos solo están autorizados a emitir un único original de cada factura.
- La emisión de copias duplicadas de los originales de las facturas solo será permitida en los siguientes casos:
a) Cuando una misma entrega de bienes o prestación de servicios involucre a varios destinatarios. En esta situación, en el original y en cada una de las copias duplicadas debe especificarse la porción de base imponible y cuota repercutida correspondiente a cada uno de ellos.
b) Duplicado de Facturas. En caso de que el original se pierda por cualquier motivo.
- Las copias duplicadas mencionadas en el apartado anterior de este artículo tendrán la misma validez que los documentos originales correspondientes.
- En cada una de las copias duplicadas debe indicarse claramente la expresión «duplicado».
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