REGISTRO BIENES MUEBLES VALENCIA

Solicita Informe o Nota Simple de Vehículo Registro de Bienes Muebles de Valencia.

Nota Simple Registro Bienes Muebles

Solicitar Nota Simple Vehículo del Registro de Bienes de Valencia 

Nota Simple Vehículo Registro Bienes Muebles Valencia

Con el informe o Nota simple del registro de bienes Muebles, puede conocer la situación en la que se encuentra un vehículo.

Precio de Informe Vehículo Registro Bienes Muebles Valencia

    DATOS DEL VEHÍCULO

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    Dirección Registro de Bienes Muebles de Valencia

    Plaça d’Amèrica, 2, 2ºA, 46004 València, Valencia

    Teléfono Registro de Bienes Muebles de Valencia

    963 89 84 86

    Horario Registro de Bienes Muebles 

    De Lunes a Viernes de 09:00 a 17.00 horas.

    ¿ Como Solicitar Informe vehículo Registro Bienes Muebles Valencia ?

    El informe- Nota simple  sobre vehículos, aporta la siguiente información:

    • La existencia de reserva de dominio, sobre el vehículo por parte de la entidad bancaria.
    • Leasing sobre el vehículo por la entidad financieros 
    • Renting, Lease back, Arrendamientos, que se hayan registrado.
    • Hipoteca sobre bienes muebles 
    • Embargos y Demandas sobre  vehículos en venta.

    El informe del vehículo, si no posee limitación, cargas, incidencias indicará «no consta referencia alguna remitida por los registros provinciales» hasta la emisión del informe.

    ¿ Como Obtener Informe Nota Simple Vehículo Registro Bienes Muebles?

    Al solicitar el Informe – Nota simple del registro de Bienes Muebles de Valencia, podrás conocer si el vehículo, tiene alguna incidencia y si se puede vender o no.

    ¿ Qué se inscribe en el Registro de Bienes Muebles ?

    El Registro de Bienes Muebles tiene por objeto la publicidad de los hechos, actos y contratos relativos a bienes muebles, así como de determinadas resoluciones judiciales o administrativas referentes a los mismos.

    En el Registro de Bienes Muebles se inscriben la propiedad y los gravámenes sobre bienes muebles, y consta de seis secciones:

    • buques y aeronaves.
    • automóviles y otros vehículos de motor.
    • maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo.
    • otras garantías reales (hipoteca, prenda, etc… sobre bienes muebles).
    • otros bienes muebles registrables.

    ¿ Como Pedir Informe de Bienes Muebles ?

    • Sección del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, que son las cláusulas que una de las partes impone en un contrato (por ejemplo, contratos de los consumidores con los Bancos, con las compañías de luz, gas, etc., en los que no se negocian las condiciones sino que simplemente se aceptan o no por una de las partes). Este tipo de condiciones que vayan a figurar en un contrato pueden ser inscritas en el Registro de Bienes Muebles. Es obligatoria la inscripción en el Registro de Bienes Muebles de las sentencias relativas a condiciones generales de contratación (por ejemplo, las sentencias en que se declare la nulidad de alguna condición general por abusiva, o las sentencias dictadas en los procesos en que se haya solicitado que dejen de utilizarse determinadas condiciones generales en los contratos).

    Pueden ser objeto de inscripción todo tipo de bienes muebles identificables como aquellos que son objeto específicamente de cada una de las Secciones del registro (buques, aeronaves, automóviles maquinaria industrial, etc) y también otros como obras de arte, joyas, etc.

    En este Registro se inscriben, por ejemplo, los contratos de venta a plazos de bienes muebles, los contratos de arrendamiento financieros (leasing) sobre bienes muebles, otros contratos como el renting, así como las hipotecas sobre bienes muebles, prenda, anotaciones de embargo y demanda sobre los bienes, etc.

    1. Para que sean oponibles frente a terceros las reservas de dominio o las prohibiciones de disponer que se inserten en los contratos sujetos a la presente Ley, será necesaria su inscripción en el Registro a que se refiere el párrafo siguiente. La inscripción se practicará sin necesidad de que conste en los contratos nota administrativa sobre su situación fiscal.

    El Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles se llevará por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y se sujetará a las normas que dicte el Ministerio de Justicia.

    2. A todos los efectos legales se presumirá que los derechos inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo.

    Igualmente se presumirá, salvo prueba en contrario, que los contratos inscritos son válidos.

    3. En caso de embargo preventivo o ejecución forzosa respecto de bienes muebles se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de dichos bienes o sus productos o rentas tan pronto como conste en autos, por certificación del registrador, que sobre los bienes en cuestión constan inscritos derechos en favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo o se sigue el procedimiento, a no ser que se hubiese dirigido contra ella la acción en concepto de heredera de quien aparezca como dueño en el Registro.

    Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de bienes muebles o de derechos inscritos a nombre de persona o entidad determinada sin que, previamente, o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente. Si la demanda contradictoria del dominio inscrito va dirigida contra el titular registral, se entenderá implícita la demanda aludida en el inciso anterior

    Incumplimiento del deudor

    1. El acreedor podrá recabar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos regulados por la presente Ley mediante el ejercicio de las acciones que correspondan en procesos de declaración ordinarios, en el proceso monitorio o en el proceso de ejecución, conforme a la ley de enjuiciamiento Civil Únicamente constituirán título suficiente para fundar la acción ejecutiva sobre el patrimonio del deudor los contratos de venta a plazos de bienes muebles que consten en alguno de los documentos a que se refieren los números 4.º y 5.º del apartado segundo del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    El que remate bienes sujetos a prohibición de disponer inscrita en el Registro en los términos de esta Ley los adquirirá con subsistencia de la obligación de pago garantizada con dicha prohibición, de la que responderá solidariamente con el primitivo deudor hasta su vencimiento.

    2. En caso de incumplimiento de un contrato inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizado en el modelo oficial establecido al efecto, el acreedor podrá dirigirse directa y exclusivamente contra los bienes adquiridos a plazos, con arreglo al siguiente procedimiento:

    • a) El acreedor, a través de fedatario público competente para actuar en el lugar donde se hallen los bienes, donde haya de realizarse el pago o en el lugar donde se encuentre el domicilio del deudor, requerirá de pago a éste, expresando la cantidad total reclamada y la causa del vencimiento de la obligación. Asimismo, se apercibirá al deudor de que, en el supuesto de no atender al pago de la obligación, se procederá contra los bienes adquiridos a plazos en la forma establecida en el presente artículo.
    • c) Si el deudor no pagase, pero voluntariamente hiciera entrega de los bienes adquiridos a plazos, se procederá a su enajenación en pública subasta, con intervención de Notario o Corredor de Comercio colegiado, según sus respectivas competencias. En la primera subasta servirá como tipo el valor fijado a tal efecto por las partes en el contrato
    • d) Cuando el deudor no pagare la cantidad exigida ni entregare los bienes para la enajenación en pública subasta a que se refiere la letra anterior, el acreedor podrá reclamar del tribunal competente la tutela sumaria de su derecho, mediante el ejercicio de las acciones previstas en los números 10.º y 11.º del apartado primero del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    • b) El deudor, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que sea requerido, deberá pagar la cantidad exigida o entregar la posesión de los bienes al acreedor o a la persona que éste hubiera designado en el requerimiento.