Registro de la Propiedad de Corralejo

En el Registro de la Propiedad de Corralejo, Primo de Rivera, 2 – Edif. Hubara, 35660, podrás solicitar nota simple online de una vivienda, nota de Localización de Propiedades y Certificación de una propiedad, bien inmueble.

Registro de la Propiedad de Corralejo

Selecciona el tipo de documento que necesita en el Registro de la Propiedad  rellena el formulario y no tendrás que realizar ningún desplazamiento.

Podrás pedir nota simple registral, nota de localización y certificación del Registro de la Propiedad de Corralejo, los siguientes documentos:

Nota Simple Registro Propiedad

Nota Simple del Servicio de Índices del registro de la propiedad, nota de localización

Certificación Dominios y Cargas con Datos Registrales

Horario Registro de la Propiedad de Corralejo

Lunes a Viernes de 09:00 horas a 17:00 horas. El horario puede variar según los festivos de la Zona y de la Comunidad Autónoma.

Nota Simple Registral del Registro de la Propiedad 

La Nota Simple Registral del Registro de la Propiedad de Corralejo, contiene datos relativos la finca, donde se identifican el titular o titulares, los derechos que se haya inscrito, también constaran el tipo de finca, si poseen limitaciones, prohibiciones, que afecten a dicha finca y/o titulares.

En la nota simple registral del Registro de la Propiedad de Corralejo se detalla los siguientes datos:

Titulares: Nombre del titular o titulares propietarios de la finca, vivienda.

Descripción Finca: Detalle de la Finca, Vivienda, superficie construida y útil, división horizontal, referencia catastral, la parcela y si consta de división horizontal.

Cargas: Información sobre hipotecas, embargos o cualquier otro tipo de deuda sobre la finca, vivienda.

En el registro se inscriben todos los actos, realizados ante notario, sobre fincas, inmuebles, ya sean su titularidad privada o pública. También pueden inscribirse bienes de dominio público.

Solicita aquí Nota Simple Registro de una Finca, Vivienda

Solicitud de Nota de Localización de una Finca, Vivienda

Pedir  aquí Certificación de una Finca, Vivienda

Organización del Registro de la Propiedad

Los Registros de la Propiedad están sujetos al Ministerio de Justicia. La Dirección General de los Registros y del Notariado se encargan de los asuntos referentes a ellos.

Cada Registro de la Propiedad está en manos de un Registrador. Los Registradores son funcionarios públicos.

Cada Registro tiene una determinada circunscripción territorial. Los Registros se llevan por fincas. Cada una de ellas tiene un folio registral en el que se registra su historial jurídico.

Funciones del Registro de la Propiedad

En el Registro de la Propiedad se inscriben los actos que afectan a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes inmuebles. Pueden ser de titularidad pública o privada.

El Registro de la Propiedad proporciona seguridad jurídica a los derechos inscritos. Ayuda a aportar seguridad y agilidad al tráfico jurídico. Ahorra costes de transacción.

Este registro hace públicos los hechos, actos y derechos inscritos para quienes tengan legítimo interés en conocerlos.

Tipos de asientos

Existen varios tipos de asientos en el Registro de la Propiedad:

  • Asiento de presentación: lo realiza el Registrador en el Libro Diario cuando se le presentan documentos, dejando constancia de la fecha y hora de la presentación.
  • Asiento de inscripción: son asientos definitivos a través de los cuales se inscriben y publican determinados hechos, actos o derechos que afectan a bienes inmuebles. Son objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad:
    • Títulos en virtud de los cuales se transmite o declara la propiedad de los inmuebles.
    • Los títulos en los que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos sobre bienes inmuebles como:
      • Hipoteca.
      • Derechos de usufructo, uso, habitación, censos, servidumbres, superficie, vuelo, etc.
    • Resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar. Además de las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
    • Contratos de arrendamiento financiero o no de bienes inmuebles. Subarriendos, cesiones y subrogaciones de estos.
    • Títulos referentes a los bienes inmuebles y derechos reales que sean del Estado, de las corporaciones civiles o eclesiásticas.
    • Los títulos referentes a determinadas concesiones administrativas.
    • Aquellos títulos referentes a determinados bienes inmuebles de dominio público.
  • Anotación preventiva: son asientos que se usan para proteger derechos que aún no son firmes. Además de para dar publicidad a determinadas decisiones judiciales o administrativas. Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, caducidad o por su conversión en inscripción. Sólo pueden practicarse estas anotaciones preventivas:
    • De demanda.
    • Embargo.
    • De prohibición de enajenar.
    • De demanda de incapacidad.
    • Derecho hereditario.
    • De legados.
    • Crédito refaccionario.
    • Por defectos subsanables que impiden la inscripción.
  • Nota marginal: se practican al margen de los asientos de presentación, de las inscripciones y de las anotaciones o cancelaciones. Sirven para dar noticia de algún hecho secundario que afecta a las fincas o derechos inscritos.
  • Cancelaciones: son los asientos de extinción de otros.

Principios de funcionamiento del Registro

Existen unos principios que rigen el funcionamiento del Registro de la Propiedad:

  • Voluntariedad: el acceso de los hechos inscribibles al Registro de la Propiedad es voluntario, salvo en el caso de la hipoteca.
  • Principio de rogación: quien quiera inscribir un título tiene que solicitarlo en el Registro correspondiente.
  • Prioridad: en caso de que se pretendan inscribir dos derechos incompatibles, se inscribirá el que llegue antes al Registro. Así mismo, en caso de que haya dos derechos inscritos sobre la misma finca tendrá prioridad el más antiguo.
  • Legalidad: los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos. Así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas.
  • Especialidad: para que los títulos puedan acceder al Registro deberán reunir los requisitos de forma y contenido en los términos establecidos en las leyes.
  • Tracto sucesivo: para inscribir títulos deberá constar previamente inscrito el derecho de la persona que lo otorgue. En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión, los Registradores denegarán la inscripción solicitada.

En caso de que se haya interrumpido el tracto sucesivo habrá de reanudarse mediante uno de los siguientes procedimientos:

Con el Acta de notoriedad. Se trata de un procedimiento que lleva a cabo un Notario, a solicitud del interesado, por el que el Notario hace constar la notoriedad de un hecho en virtud de la declaración de testigos y otras pruebas.

El Expediente de dominio trata de un procedimiento que lleva a cabo el Juez de Primera Instancia del lugar en el que radique la finca. En él, el solicitante hará valer los documentos acreditativos de su derecho, si los tiene. El Juez citará y oirá a quienes pudieran tener algún derecho sobre el inmueble, decidiendo finalmente sobre el derecho del solicitante.

Primera inscripción e inmatriculación

La primera inscripción de cada finca en el Registro es la de dominio. Las fincas pueden proceder de otras ya inscritas, por segregación o agrupación, o bien inscribirse por primera vez a través del expediente de inmatriculación.

La inmatriculación puede obtenerse:

  • Mediante expediente de dominio.
  • A través del título público de su adquisición.
  • Mediante aquellos títulos que fueren inscribibles directamente con arreglo a leyes o disposiciones especiales.

Procedimiento y plazo de inscripción

Qué Registro es competente en cada caso

Las inscripciones o anotaciones han de practicarse en el Registro en cuya circunscripción estén los inmuebles.

Quién puede solicitar la inscripción en el Registro

  • El que adquiera el derecho.
  • La que lo transmita.
  • El que tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.
  • La que tenga la representación de cualquiera de ellos.

Requisitos de los títulos para inscribirse en el Registro de la Propiedad

Para que puedan ser inscritos los títulos, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno.

Los documentos y ejecutorias otorgados en territorio extranjero podrán ser inscritos si reúnen los requisitos exigidos por las normas de Derecho Internacional Privado.

Para poder inscribir un título en el Registro de la Propiedad ha de acreditarse previamente el pago de los impuestos correspondientes. Una vez que se presenta el título en virtud del cual se solicita la inscripción en el Registro de la Propiedad, se extiende asiento de presentación.

La presentación de los títulos en el Registro puede realizarse además de mediante su aportación física, por medio de fax o por vía telemática. La presentación por fax causa un asiento de presentación provisional.

La calificación e inscripción de los títulos debe realizarse por el Registrador en el plazo de quince días desde la presentación. O, en su caso, desde la devolución de ellos al Registro.

Calificación del Registrador: recursos

En el plazo máximo de 15 días desde la fecha del asiento de presentación el Registrador tiene que calificar la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos. Así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas.

La inscripción realizada fuera de plazo por el registrador titular producirá una reducción de aranceles de un treinta por ciento. En caso de que existan defectos en el título que se presenta, el Registrador debe comunicarlo al solicitante.

Contra la calificación negativa del Registrador puede interponerse un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o ante el Juzgado de Primera Instancia. Las resoluciones expresas o presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado son, a su vez, susceptibles de recurso ante los órganos de la jurisdiccional civil.

Calificación sustitutoria

El interesado podrá solicitar que califique el documento presentado otro Registrador de los incluidos en el cuadro de sustituciones. Esto es posible cuando:

  • Hubiera finalizado el plazo para calificar o inscribir y no hubiera tenido lugar la inscripción.
  • Si la calificación del registrado hubiera sido negativa.

Efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad

La inscripción en el Registro de la Propiedad produce los siguientes efectos:

  • Legitimación registral: se presumirá que los derechos reales inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo, se presumirá que quien tenga inscrito el dominio o los derechos reales tiene la posesión.
  • Inoponibilidad: los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad no perjudican a terceros.
  • Fe pública registral: la persona que, de buena fe, adquiera a título oneroso algún derecho de alguien que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después el derecho resulte no ser válido.
  • Presunción de veracidad: se presume que lo inscrito en el Registro de la Propiedad corresponde con la realidad mientras no se demuestre lo contrario.
  • Salvaguarda judicial: los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud.
  • Protección judicial de los derechos inscritos: Las acciones reales procedentes de derechos inscritos pueden ejercitarse a través del juicio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil contra quienes sin título inscrito se opongan a tales derechos o perturben su ejercicio.

Publicidad

El Registro de la Propiedad es público para quienes tengan interés en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. Esto permite a una persona consultar en el Registro de la Propiedad si ese inmueble figura a nombre de quien se lo va a vender, si existe algún derecho que lo grave (arrendamientos, hipotecas, etc.).

La publicidad del Registro se realiza mediante nota simple informativa o certificación. La nota simple tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos. Las certificaciones dan fe del contenido de los asientos del registro y tienen la consideración de documentos públicos.

Como pedir Nota Simple Registral del Registro de la Propiedad de Corralejo

Para pedir nota simple registral del Registro de la Propiedad de Corralejo, debes rellenar el siguiente formulario:

  • Debes indicar, nombre completo del titular de la finca, nif o cif del titular, dirección completa de la finca, Municipio, Provincia. Puedes también incluir el código IDUFIR o CRU, si lo conoces.

  • También debes cumplimentar el motivo por el que se solicita la nota simple.

Que personas puede solicitar Nota Simple del Registro de la Propiedad de Corralejo

El Registro de la Propiedad es público, para personas que tengan interés en conocer el estado de un bien inmueble, finca, propiedad. Esto permite a personas conocer la situación legal y posibles cargas (arrendamientos, hipotecas) indicando alguno de estos motivos:

El solicitante de Nota Simple es titular de un derecho de una finca.

Investigación jurídico-económica de solvencia o crédito.

Investigación jurídica sobre su titularidad o limitaciones.

Solicita aquí Nota Simple Registro de una Finca, Vivienda

Solicitud de Nota de Localización de una Finca, Vivienda

Pedir aquí Certificación de una Finca, Vivienda

Que se detallan en las cargas registrales de una Finca, propiedad o vivienda

Información sobre hipotecas, embargos o cualquier otro tipo de deuda sobre la finca, vivienda.

También es posible que las cargas que aparezcan, no estén vigentes, porque no hayan sido eliminadas al no haber sido aportado la documentación en dicho registro para su cancelación.

El sistema registral de España es de los más seguros de Europa. Los derechos que se inscriben están protegidos por los tribunales de justicia.

La inscripción registral, indica que los derechos sobre los inmuebles existen y pertenecen a su titular, según se indica en el asiento registral.

Que significado tienen las Cargas y anotaciones que aparecen en la Nota Simple o Certificación del Registro de la Propiedad de Corralejo

La finca puede estar sujeta a una posible comprobación fiscal por el impuesto de transmisiones u otro equivalente.

La hipoteca bancaria, es una de las cargas más habituales, si la intención es comprar el inmueble, finca, debe solicitar al vendedor que la liquide o también puede subrogarse al mismo.

Pueden tener una ejecución hipotecaria, lo que indica que el banco va a realizar el embargo del inmueble. Además, pueden tener una afección urbanística, embargos, demandas de la propiedad, prohibición de disponer, derecho hereditario.

También pueden tener reserva de dominio, tanteo a favor de la administración, opciones de compra o pactos especiales.

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Qué es el Certificado de una finca del Registro de la Propiedad de Corralejo

El certificado de una finca indica el titular o titulares, las cargas o gravámenes vigentes si las hubiese.

Las notas simples que tienen valor informativo, sin embargo el certificado del Registro de la Propiedad de Corralejo, es un documento público firmado por el registrador que da fe del contenido de los asientos que están inscritos. Puede utilizarse como documento oficial donde se necesitara.

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Que es una Nota de Localización de una Finca

Si necesitas saber las propiedades que tiene una persona o empresa, en cualquier registro de la propiedad de España, debes solicitar una nota de localización. Una vez tenga identificadas las fincas, puede solicitar una nota simple o certificado.

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