Registro Propiedad

El Registro de la Propiedad tiene como finalidad la inscripción de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad. También los que impliquen otros derechos sobre bienes inmuebles. Además de determinadas resoluciones judiciales que afectan a la capacidad de las personas.

Tramites con el Registro

Nota Simple Registro Propiedad

Nota Simple del Servicio de Índices del registro de la propiedad, nota de localización

Certificación Dominios y Cargas con Datos Registrales

Organización Registro de la Propiedad

Los Registros de la Propiedad dependen del Ministerio de Justicia. La Dirección General de los Registros y del Notariado se encarga de todos los asuntos referentes a estos.

Cada Registro de la Propiedad está a cargo de un Registrador. Estos son funcionarios públicos. Cada Registro tiene una determinada circunscripción territorial. Los Registros se llevan por fincas. Cada una de ellas tendrá un folio registral en el que se consigna su historial jurídico.

Funciones del Registro de la Propiedad

En el Registro de la Propiedad se inscriben los actos que afectan a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes inmuebles, tengan titularidad pública o privada. Puede inscribirse de la misma manera algunas concesiones administrativas y bienes de dominio público.

El Registro de Propiedad proporciona seguridad jurídica a los derechos inscritos. Favorece la seguridad y agilidad del tráfico jurídico y ahorra costes.

Este Registro hace públicos los hechos, actos y derechos inscritos para quienes tengan legítimo interés en conocerlos.

Primera inscripción e inmatriculación

La primera inscripción de cada finca en el Registro es la de dominio.

Las fincas pueden proceder de otras ya inscritas, por segregación o agrupación. También pueden inscribirse por primera vez a través del expediente de inmatriculación.

  • La inmatriculación puede obtenerse:
    • Mediante expediente de dominio.
    • Con el título público de su adquisición.
    • Mediante aquellos títulos que fueren inscribibles directamente con arreglo a leyes o disposiciones especiales.

Efectos de la inscripción en el Registro de la Propiedad

La inscripción en el Registro de la Propiedad produce los siguientes efectos:

  • Legitimación registral: A todos los efectos legales se asumirá que los derechos reales inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento. De igual modo, se presumirá que quien tenga inscrito el dominio tiene la posesión de estos.
  • Inoponibilidad: Los títulos de dominio sobre bienes inmuebles que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad no perjudican a terceros.
  • Fe pública registral: La persona que de buena fe adquiera algún derecho de alguien que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho. Aunque después el derecho del transmitente resulte no ser válido por razones que no consten en el Registro.
  • Presunción de veracidad: Se presume que lo inscrito en el Registro de Propiedad se corresponde con la realidad mientras no se demuestre lo contrario.
  • Salvaguarda judicial: Los asientos del Registro están bajo el amparo de los Tribunales. Producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos por la Ley.
  • Protección judicial de los derechos inscritos: Las acciones reales procedentes de derechos inscritos pueden ejercitarse mediante el juicio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil contra quienes, sin título inscrito, contradigan tales derechos o alteren su ejercicio.

Publicidad

El Registro de la Propiedad es público para quienes tengan interés en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos. Esto permite a cualquier persona consultar en el Registro de la Propiedad si ese inmueble figura a nombre de quien se lo va a vender. También si existe algún derecho como arrendamientos, hipotecas, etc. La publicidad del Registro se realiza mediante nota simple informativa o certificación expedida por el Registrador. Este deberá asegurarse de la identidad e interés legítimo del solicitante.

La nota simple informativa tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos. Las certificaciones, por su parte, dan fe del contenido de los asientos del registro y tienen la consideración de documentos públicos. Realiza todos los tramites en nuestra web


El propósito del Registro de la Propiedad es inscribir o anotar actos, contratos, resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad y otros derechos sobre bienes inmuebles, así como resoluciones judiciales que incidan en la capacidad de las personas.

Estructura del Registro de la Propiedad:

  • Organización y funciones.
  • Tipos de asientos.
  • Principios de funcionamiento.
  • Primera inscripción e inmatriculación.
  • Procedimiento y plazo de inscripción.
  • Efectos de la inscripción.
  • Publicidad.
  • Honorarios.
  • Normativa.

Los Registros de la Propiedad dependen del Ministerio de Justicia y están a cargo de Registradores, funcionarios públicos. Cada Registro tiene una circunscripción territorial, se organiza por fincas, y sigue principios como voluntariedad, rogación, prioridad, legalidad, especialidad y tracto sucesivo.

Las funciones del Registro incluyen inscribir actos relacionados con la propiedad, derechos reales sobre bienes inmuebles, concesiones administrativas y bienes de dominio público. Los asientos pueden ser de presentación, inscripción, anotación preventiva, nota marginal y cancelación.

Los efectos de la inscripción son legitimación registral, inoponibilidad, fe pública registral, presunción de veracidad y salvaguarda judicial. La publicidad del Registro es accesible a quienes tengan interés conocido, a través de nota simple informativa o certificación expedida por el Registrador.

Los honorarios de los Registradores se rigen por un arancel establecido por el RD 1427/1987 de 17 de noviembre. La normativa aplicable incluye la Ley 24/2005 de reformas para el impulso a la productividad.