Registro Mercantil de Cádiz

En el Registro Mercantil de Cádiz, podrás solicitar todos los tramites a través de nuestra web. Accede a cualquiera de los servicios que ofrece el registro mercantil.

Registro Mercantil de Cádiz 

Como Solicitar  

Puedes solicitarnos online, a través de la web, en este registro mercantil  cualquiera de los servicios detallados.

Únicamente debes cumplimentar los datos que se solicitan y te enviaremos el documento oficial a tu correo electrónico,

Finalmente lo podrás imprimir y presentar en cualquier tipo de organismo, ya que esta firmado digitalmente, por el registrador mercantil, que hayas solicitado.

Registro Mercantil de Cádiz, Plazo de Entrega

En un plazo entre 1 día y 5 dias laborales, si hubiese un plazo superior se te indicará en la solicitud.

Puedes realizar el pago, con tarjeta, paypal o transferencia bancaria. Si eres empresa, puedes solicitarnos por anticipado la factura, para realizar la transferencia bancaria

Dirección Registro Mercantil Cádiz

Avda.José León de Carranza, 20 dupl, Av. José León de Carranza, 20, dupl, 11011 Cádiz

Teléfono Registro Mercantil Cádiz

956 25 83 61

Horario Registro Mercantil Cádiz

De Lunes a Viernes de 09:00 a 17.00 horas

Certificado del Registro Mercantil de Cadiz

Los certificados que emite el Registro Mercantil de Cadiz, pueden ser de varios tipos:

Certificación Genérica

Contiene los datos básicos Razón Social, Objeto Social, Capital, CIF, Cargos Vigentes (administradores, cargos, apoderados y socios), todos los asientos vigentes que haya realizado la sociedad, detalle de los libros oficiales presentados y Cuentas Anuales Depositadas.

Certificación para la emisión de Certificados electrónicos de Representante de Persona Jurídica

Para la acreditación del representante de una sociedad, ante una entidad emisora de certificados digitales, es necesario solicitar una certificación para la emisión de Certificados electrónicos de Representante de Persona Jurídica.

En esta certificación, deberá ser expedida los quince días anteriores a la fecha de solicitud, sin computar sábados, domingos y festivos.

Los certificados emitidos por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre FNMT, la Agencia Tributaria AEAT, actuara como Oficina de Registro para la acreditación de la identidad.

Certificación de Titularidades Reales

Con la Certificación de Titulares Reales, obtendrá la información actualizada sobre las titularidades reales de las sociedades mercantiles. Indica las personas físicas que tiene el control de la empresa de manera directa o indirecta.

Todas las sociedades, están obligadas a incluir la identificación del titular real, cuando se presenten las cuentas anuales.

Reglamento del Registro Mercantil de Cadiz

El Registro Mercantil es público y es obligación del Registrador, gestionar el contenido de los asientos registrales, para que sea efectiva su publicidad directa y no sea posible su manipulación.

El registrador dará publicidad mediante nota simple informativa, o certificación de todos o algunos de los datos contenidos en los asientos registrales.

Los registradores mercantiles, calificarán del cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes en masa o que puedan afectar a los datos personales, que aparezcan en los asientos registrales.

El Ministerio de Justicia o la autoridad componente autonómica realizará el nombramiento de los Registradores Mercantiles.

Inscripción de los empresarios y sociedades en el Registro Mercantil

Los empresarios y sociedades, cuya inscripción es obligatoria son los siguientes:

a) El naviero empresario individual.

b) Las sociedades mercantiles.

c) Las sociedades de garantía recíproca.

d) Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.

e) Las sociedades de inversión colectiva.

f) Las agrupaciones de interés económico.

g) Las cajas de ahorro.

h) Los fondos de inversión.

i) Los fondos de pensiones.

j) Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.

k) Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.

l) Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.

  1. Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.

La inscripción se debe relazar como máximo treinta días después, del otorgamiento de los documentos necesarios para la realizar de los mismo.

Listado de Inscripciones Obligatoria para sociedades

1.º La constitución de la sociedad, que necesariamente será la inscripción primera.

2.º La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital.

3.º La prórroga del plazo de duración.

4.º El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores. Asimismo habrá de inscribirse el nombramiento y cese de los secretarios y vicesecretarios de los órganos colegiados de administración, aunque no fueren miembros del mismo.

La inscripción comprenderá tanto los miembros titulares como, en su caso, los suplentes.

5.º Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos.

6.º La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales en los términos previstos en los artículos 295 y siguientes.

Listado de Inscripciones Obligatoria 

7.º La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad.

8.º La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta.

9.º Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención.

10.º Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y en este Reglamento.

11.º Los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.3 de este Reglamento.

12.º El sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia.

13.º En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o el presente Reglamento.

Obligación de presentación de Cuentas Anuales

Las sociedades anónimas, limitada, comanditarias por acciones y garantía reciproca, sus administradores, están obligados a dar publicidad de sus cuentas anuales, realizando su deposito en el Registro Mercantil, de su domicilio social en un plazo de 30 días después de su aprobación.

Documentos a presentar en las Cuentas Anuales

  • Solicitar firmada del representante.

  • Certificación del acuerdo del órgano social, con las firmas legitimadas por el notario que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y como se ha aplicado su resultado.

  • Informe de Gestión

  • Auditoria, si procede.

  • Informe detallado de acciones propias.

  • Balances Situación y Perdidas y Ganancias

Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas.

Si pasado un año, desde el cierre del ejercicio, sin que se haya practicado en el Registro Mercantil, del deposito de las cuentas anuales, el registrador no inscribirá ningún documento posterior a dicha fecha, hasta que se subsane dicho deposito.

Solo se inscribirán los ceses o dimisión de Administradores, Gerentes, directores generales y la renovación o renuncia de poderes. También podrá inscribirse la disolución de la sociedad, nombramiento de liquidadores o los ordenados por la autoridad judicial.

Obligación de Legalizar los Libros Obligatorios

Los libros obligatorios que deben llevar los empresarios, según las disposiciones legales vigentes, se debe legalizar obligatoriamente en el Registro Mercantil.

Los libros que se vayan a legalizar, deberán indicar si se encuentra en blanco o si se han mecanizado mediante la encuadernación de las hojas, indicando el numero de folios y hojas que lo componen.

Además deberán indicar fecha de apertura y cierre de los mismos.

El plazo de presentación es de 30 días, posterior a la confección por parte del administrador de la sociedad de los mismos, que deberá ser el 31 de Marzo de cada año, por lo que la presentación se realizará antes del 30 de Abril.

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