Registro Mercantil de Girona | Registre Mercantil Girona

Para obtener los documentos oficiales que se detallan a continuación del Registro Mercantil de Girona. Puedes solicitarlos online en nuestra web, sin necesidad de desplazarse hasta el Registro, rellenando el correspondiente formulario y recibirás el documento oficial en tu email.

Registro Mercantil de Girona

Puedes solicitarnos online, a través de la web, del registro mercantil de Girona,  cualquiera de los siguientes servicios detallados y consulta documentos registro mercantil.

Certificado Registro Mercantil para fnmt

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Certificado Registro Mercantil representante persona jurídica

Solicitar Nombre Sociedad

Certificado Negativo de Denominación Social

Certificado registro mercantil para firma digital

Solicitar Estatutos Sociales

Solicitar Cuentas Anuales

Certificado electrónico (cotejable por csv) reciente (15 días previos) del registro mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la sociedad.

Únicamente debes cumplimentar los datos que se solicitan y te enviaremos el documento oficial a tu correo electrónico.

Finalmente lo podrás imprimir y presentar en cualquier tipo de organismo, ya que esta firmado digitalmente, por el registrador mercantil, que hayas solicitado.

Dirección y Teléfono Registro Mercantil Girona

Dirección: Ríu Freser, 76, 17003

Teléfono: 972 20 03 12

Registre Mercantil de Girona , Plazo de Entrega

En un plazo entre 36 horas y 72 horas en días laborales, si hubiese un plazo superior se te indicará en la solicitud.

Puedes realizar el pago, con tarjeta, paypal o transferencia bancaria. Si eres empresa, puedes solicitarnos por anticipado la factura, para realizar la transferencia bancaria

Si  necesitas ampliar información contacta con nuestro  teléfono 91 141 32 65, o a nuestro correo tramites@tramitesenlinea.es

Actividad Empresarial de Girona

Girona es una ciudad situada en la comunidad autónoma de Cataluña. Te proporciono algunos datos económicos relevantes sobre Girona .Sector económico diversificado: La economía de Girona se caracteriza por ser diversificada, abarcando varios sectores. Entre los más destacados se encuentran el turismo, la industria alimentaria, la agricultura, la construcción, los servicios y el comercio. Turismo Girona es un destino turístico popular, gracias a su rica historia, su encanto medieval y su proximidad a la Costa Brava. El turismo desempeña un papel significativo en la economía local, generando ingresos a través de la hostelería, el comercio y los servicios relacionados.

Industria alimentaria: Girona cuenta con una próspera industria alimentaria, especialmente en la producción de productos lácteos, embutidos, vinos y aceites de alta calidad. Esta industria contribuye al crecimiento económico de la región y también tiene presencia a nivel internacional.

Agricultura: La agricultura tiene un papel importante en la economía de Girona, con cultivos como la fruta, las hortalizas, el vino y los cereales. Además, la comarca de La Selva, en la provincia de Girona, es reconocida por su producción de frutas y verduras.Parque Científico y Tecnológico: Girona alberga un Parque Científico y Tecnológico que fomenta la innovación y la investigación en diversos campos. Este espacio impulsa el desarrollo de empresas tecnológicas y promueve la colaboración entre la universidad, la investigación y el sector empresarial.

Certificado del Registro Mercantil de Girona

Los certificados que emite el Registro Mercantil de Girona esta regidos por el rd 1784/1996,  reglamento de registro mercantil, pueden ser de varios tipos:

Certificación Genérica

Contiene los datos básicos Razón Social, numero de registro de la empresa, Objeto Social, Capital, CIF, Cargos Vigentes (administradores, cargos, apoderados y socios), todos los asientos vigentes que haya realizado la sociedad, detalle de los libros oficiales presentados y Cuentas Anuales Depositadas.

Certificación para la emisión de Certificados electrónicos de Representante de Persona Jurídica

Para la acreditación del representante de una sociedad, ante una entidad emisora de certificados digitales, es necesario solicitar una certificación para la emisión de Certificados electrónicos de Representante de Persona Jurídica.

En esta certificación, deberá ser expedida los quince días anteriores a la fecha de solicitud, sin computar sábados, domingos y festivos.

Los certificados emitidos por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre FNMT, la Agencia Tributaria AEAT, actuara como Oficina de Registro para la acreditación de la identidad.

Certificación de Titularidades Reales

Con la Certificación de Titulares Reales, obtendrá la información actualizada sobre las titularidades reales de las sociedades mercantiles. Indica las personas físicas que tiene el control de la empresa de manera directa o indirecta.

Todas las sociedades, están obligadas a incluir la identificación del titular real, cuando se presenten las cuentas anuales.

Reglamento del Registro Mercantil de Girona. Código Lei registro mercantil

El registro on line Mercantil, es público y es obligación del Registrador, gestionar el contenido de los asientos registrales, para que sea efectiva su publicidad directa y no sea posible su manipulación.

El registrador dará publicidad mediante nota simple informativa, o certificación de todos o algunos de los datos contenidos en los asientos registrales, para ella debes rellenar instancia registro mercantil.

Los registradores mercantiles, calificarán del cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes en masa o que puedan afectar a los datos personales, que aparezcan en los asientos registrales.

El Ministerio de Justicia o la autoridad componente autonómica realizará el nombramiento de los Registradores Mercantiles.

Aviso del Notario

Los Notarios que autoricen documentos sujetos a registro en el Registro Mercantil informarán a los otorgantes, de manera explícita en el propio documento, sobre la obligatoriedad de la inscripción.

Plazo para solicitar la inscripción

A menos que exista una disposición legal o reglamentaria contraria, la solicitud de inscripción debe realizarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para llevar a cabo dicha inscripción.

Autorizaciones administrativas

A menos que la legislación especial disponga lo contrario, no se podrá realizar la inscripción en el Registro Mercantil de Girona para aquellos sujetos que pretendan llevar a cabo actividades que requieran licencia o autorización administrativa, a menos que se acredite haber obtenido dicha licencia o autorización. Esta regla también se aplicará a la inscripción de actos posteriores que estén sujetos a licencia o autorización administrativa. La inscripción incluirá una referencia adecuada a las licencias o autorizaciones correspondientes.

Registros especiales

A menos que exista legislación especial que disponga lo contrario, no será necesario realizar una inscripción previa en los registros administrativos para la inscripción en el Registro Mercantil de Girona. Una vez que se haya llevado a cabo la inscripción en el registro administrativo, los datos de la misma se consignarán en el Registro Mercantil mediante nota marginal, previa solicitud del interesado.

Obligaciones fiscales

No se podrá realizar ningún asiento, excepto el de presentación, si previamente no se ha justificado la solicitud o realización de la liquidación de los impuestos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento mediante el cual se solicite la inscripción. En la primera inscripción de todas las sociedades y entidades inscribibles, se deberá consignar su número de identificación fiscal, incluso si es provisional.

Contenido de la hoja

En la hoja abierta para cada sociedad, se inscribirán obligatoriamente:

  1. La constitución de la sociedad, que será la primera inscripción.
  2. La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y reducciones de capital.
  3. La prórroga del plazo de duración.
  4. El nombramiento y cese de administradores liquidadores y auditores, así como el nombramiento y cese de secretarios y vicesecretarios de órganos colegiados de administración, aunque no sean miembros del mismo.
  5. Los poderes generales y las delegaciones de facultades, con su modificación, revocación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de poderes generales para pleitos o para actos concretos.
  6. La apertura, cierre y otros actos y circunstancias de las sucursales, según los términos establecidos en los artículos 295 y siguientes.
  7. La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad.
  8. La designación de la entidad encargada del registro contable si los valores se representan mediante anotaciones en cuenta.
  9. Resoluciones judiciales inscribibles relacionadas con el concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención.
  10. Resoluciones judiciales o administrativas, según lo establecido en las leyes y en este reglamento.
  11. Acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, y sus modificaciones, según lo previsto en el artículo 114.3 de este reglamento.
  12. El sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia.
  13. En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o el presente reglamento.

En dicha hoja también se inscribirán obligatoriamente la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones, realizadas por sociedades anónimas o entidades autorizadas, así como otros actos y circunstancias relacionados con los mismos que estén legalmente establecidos. También será obligatoria la inscripción de la admisión y exclusión de cualquier clase de valores a negociación en un mercado secundario oficial.

Listado de Inscripciones Obligatoria 

7.º La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad.

8.º La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta.

9.º Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención.

10.º Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y en este Reglamento.

11.º Los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.3 de este Reglamento.

12.º El sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia.

13.º En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o el presente Reglamento.

Obligación de presentación de Cuentas Anuales

Las sociedades anónimas, limitada, comanditarias por acciones y garantía reciproca, sus administradores, están obligados a dar publicidad de sus cuentas anuales, realizando su deposito en el Registro Mercantil, de su domicilio social en un plazo de 30 días después de su aprobación.

Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas.

Si pasado un año, desde el cierre del ejercicio, sin que se haya practicado en el Registro Mercantil, del deposito de las cuentas anuales, el registrador no inscribirá ningún documento posterior a dicha fecha, hasta que se subsane dicho deposito.

Solo se inscribirán los ceses o dimisión de Administradores, Gerentes, directores generales y la renovación o renuncia de poderes. También podrá inscribirse la disolución de la sociedad, nombramiento de liquidadores o los ordenados por la autoridad judicial.

Obligación de Legalizar los Libros Obligatorios

Los libros obligatorios que deben llevar los empresarios, según las disposiciones legales vigentes, se debe legalizar obligatoriamente en el Registro Mercantil.

Los libros que se vayan a legalizar, deberán indicar si se encuentra en blanco o si se han mecanizado mediante la encuadernación de las hojas, indicando el numero de folios y hojas que lo componen.

Además deberán indicar fecha de apertura y cierre de los mismos.

El plazo de presentación es de 30 días, posterior a la confección por parte del administrador de la sociedad de los mismos, que deberá ser el 31 de Marzo de cada año, por lo que la presentación se realizará antes del 30 de Abril.

Pagina informativa del registro mercantil de Girona, NO es la pagina oficial

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